REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009364
ASUNTO : LP01-P-2005-009364
Visto el escrito que obra a los folios 213 y 214 de la presente causa, mediante el cual el Abogado IAD KOTEICHE, en su carácter de Defensor del penado MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, solicita se le conceda a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual le fue negada en fecha 09 de marzo de 2006, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento: 24-07-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.310, estudiante y mecánico, soltero, residenciado la Pedregosa, sector San Benito, casa sin número, frente a la segunda capilla Mérida Estado Mérida, hijo de Mario José Bustos y Filomena Contreras, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor-responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y castigado en el segundo parte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Obra a los folios 188 al 191, Informe Técnico realizado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se determina un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la Medida Alterna de Cumplimiento de Pena para el mencionado penado.
TERCERO: Aparece inserto al folio 83 un Oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se hace constar que el penado MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, no ha sido condenado por ninguna otra causa ajena a la que nos ocupa.
CUARTO: Inserto a los folios 192 al 194 aparece un auto mediante el cual este Tribunal de Ejecución en fecha 09 de marzo de 2006, estando a cargo del mismo la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al sentenciado MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, fundamentando tal negativa en el artículo 60 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando que el delito por el cual fue condenado este ciudadano, tiene estipulada una pena con un límite máximo de ocho años.
Decisión del Tribunal
Consta en los autos que el penado fue condenado a una pena de tres (3) años de prisión, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acordará esta fórmula alterna de cumplimiento de pena
A tal efecto, se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y librar Boleta de Traslado para el día lunes 24 de abril de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de imponer al penado de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar una Oferta de Trabajo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ____________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos _____________________________ Boletas de Traslado N° _____________________________
La Secretaria
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