REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000026
ASUNTO : LJ01-P-2002-000026
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y TRAMITACIÓN DE RÉGIMEN ABIERTO
Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-396, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según decisión de fecha 22 de marzo de 2006 (folios 793 al 796), declaró con lugar la solicitud presentada por los Abogados JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ Y WILLIAM MARQUINA SÁNCHEZ y ratificado por la defensora Pública ABG. CAROLINA CAMACHO, a favor del penado JOSÉ GREGORIO MOLINA RONDÓN estableciendo la pena de SEIS (06) años de prisión como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines de distribución, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 11 de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el mencionado delito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
El penado JOSÉ GREGORIO MOLINA RONDÓN, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.901.497, residenciado en el Barrio Alberto Carnevali, Calle Los Pardillos, Tovar Estado Mérida, fue detenido en fecha 14 de marzo del 2.002, permaneciendo en tal condición hasta el día 10 de julio de 2002; fecha en la que se hizo efectiva una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por lo que estuvo detenido por el tiempo de: TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso este que se le computa como tiempo de pena cumplida, de conformidad con el encabezamiento del articulo 484 del citado Código Adjetivo Penal.
En fecha 01 de marzo de 2.004, se acordó de nuevo su detención, la cual se hizo efectiva EL DÍA 02 DE MARZO DEL 2.004 (folio 412 ) hasta el día de hoy inclusive; esto es por el tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados al tiempo de la primera detención suma para un total de pena cumplida hasta el día de hoy de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir a partir del día de la presente fecha: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DE PRISION, la que terminará de cumplir el día: 06 de diciembre de 2.009
Por otra parte, se evidencia que el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta y puede optar a la medida de Régimen Abierto conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del presente cómputo actualizado, para la elaboración del correspondiente informe técnico.
Dispositiva
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JOSÉ GREGORIO MOLINA RONDÓN, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por la defensa del penado. Asimismo, se acuerda tramitar de oficio la medida de Régimen Abierto y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del precitado penado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del presente cómputo actualizado, a los fines de que elaboren el correspondiente informe técnico psicosocial, ya que el penado opta a la medida de régimen abierto. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, solicitándole la remisión de la respectiva constancia de conducta del penado y la tramitación de la Redención Judicial de la pena a favor del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria,
ABG. _______________________________
En esta fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________ y oficios Nos. _______________________________
La Secretaria.
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