REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000157
ASUNTO : LL01-P-1999-000157


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA


Vistos los INFORMES CONDUCTUALES FINALES de los penados HERCILIO RAMÓN CALDERÓN IZARRA (folios 578 y 579), de fecha 26 de marzo de 2006, y de VERGARA GONZÁLEZ ENRIQUE ALBERTO, que obra al folio 583, suscritos por la suscrito por la Abg. LISETTE OCHOA Delegado de Prueba III, mediante los cuales informa a este Tribunal que los mencionados ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal y acataron algunas observaciones realizadas por la mencionada Delegada y en virtud de que el lapso de Suspensión Condicional del Proceso para ambos ciudadanos venció el día 26 de marzo de 2006, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

Los ciudadanos HERCILIO RAMÓN CALDERÓN IZARRA y VERGARA GONZÁLEZ ENRIQUE ALBERTO, fueron sentenciados en fecha 06 de abril de 1995, por el Extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir el primero de los nombrados, la pena de SEIS (06) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 9° y 12° del Código Penal vigente para ese momento y el segundo, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mismo delito, otorgándoseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26 de marzo de 2001, según auto que obra del folio 486 al 490; Medida alterna que cumplieron a cabalidad tal y como se desprende de los INFORMES CONDUCTUALES FINALES, a los que hicimos referencia supra.

En tal virtud, por cuanto los ciudadanos HERCILIO RAMÓN CALDERÓN IZARRA y VERGARA GONZÁLEZ ENRIQUE ALBERTO, penado cumplieron totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los ciudadanos HERCILIO RAMÓN CALDERÓN IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Cédula de Identidad N° 6.729.575, domiciliado en el sector La Cañada, casa sin número, Apartaderos, Estado Mérida y VERGARA GONZÁLEZ ENRIQUE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.120. 497, domiciliado en la Calle Bolívar de Santo Domingo, casa N° 34 del Estado Mérida.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.


La Secretaria.