REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000315
ASUNTO : LK01-X-2006-000025

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 78 al 92 de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad (33 años de edad), soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.392.858, domiciliado en la Avenida Carabobo, entre calles 13 y 14, casa N° 7-24, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha ocho (08) de febrero de 2006 y se ha mantenido en ese estado hasta la presente fecha (24-04-2006); es decir por un tiempo de dos (02) meses y dieciséis (16) días; tiempo éste, que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de siete (07) años, nueve (09) meses y catorce (14) días de prisión; que terminará de cumplir el día ocho (08) de febrero de 2014.

El penado CARLOS ALBERTO CONTRERAS, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta; es decir, a partir del día ocho (08) de febrero de 2008.

2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día ocho (08) de octubre de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día ocho (08) de junio de 2011.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°) Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra el penado, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02




ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

ABG.
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria