REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000101
ASUNTO : LL01-P-1999-000101

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita a este Tribunal un Cómputo Actualizado del penado ANGULO, este Tribunal procede a realizar el referido cómputo, en los términos siguientes:

El penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, fue detenido el día 15 de febrero de 1999 y fue condenado en fecha 24 de mayo de 1999, a cumplir una pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses, once (11) días y dos (02) horas de presidio, por el delito de ROBO A MANO ARMADA.

El día 19 de diciembre de 2001, se le redimió la pena en ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas y en fecha 20 de diciembre de 2001, le fue otorgada Libertad Condicional, saliendo en libertad, según Boleta que obra al folio 173.
En fecha 13 de marzo de 2002, el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito condenó al mencionado penado a cumplir la pena de ocho (08) años y once (11) meses de presidio, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

Estas causas fueron acumuladas mediante auto que obra al folio 319, realizándose el ejecútese de la sentencia en fecha 26 de septiembre de 2002, quedando la pena en definitiva (por acumulación) en doce (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días, nueve (09) horas y veinte (20) minutos de presidio.

En fecha 14 de enero de 2003, este Tribunal le revocó al penado la libertad condicional, debido a incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas (folios 343 al 345).

En fecha 06 de marzo de de 2004, se traslado el penado al Centro Penitenciario Occidental con sede en el Estado Lara, reingresando al Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 18 de agosto de 2005, según oficio que obra al folio 533 de la presente causa.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de pena impuesta a OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, quien está condenado a cumplir una pena de doce (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días, nueve (09) horas y veinte (20) minutos de presidio, debemos restar a ésta el tiempo de pena cumplida más el lapso de redención realizada el día 19 de diciembre de 2001; siendo éste de ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas.

El penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, fue detenido el día 15 de febrero de 1999, manteniéndose en tal estado hasta el día 20 de diciembre de 2001; es decir, por un lapso de dos (02) años, diez (10) meses y cinco (05) días. Luego, al revocársele la Libertad Condicional que le fuera otorgada, fue detenido el día 14 de enero de 2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; es decir, por un lapso de tres (03) años, tres (03) meses y diez (10) días, lo cual nos da como suma de estos dos lapsos más el tiempo redimido que es de ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de tal manera que le falta por cumplir un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS, NUEVE (09) HORAS y VEINTE (20) minutos, la cual cumplirá el día veintinueve (29) de diciembre de 2011, a las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.)




Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al sentenciado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, quien cumplirá su pena, el día veintinueve (29) de diciembre de 2011, a las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.)

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _________________________________ y oficio No. _________________________

La Secretaria.