REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000091
ASUNTO : LL01-P-2001-000091

CORRECCIÓN DE CÓMPUTO Y ACTUALIZACIÓN

Visto el escrito mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa a este Tribunal que el cómputo de pena del penado HERNÁNDEZ BONILLA JESÚS ANTONIO, realizado en fecha 22-03-2006 presenta un error, procede esta Juzgadora a realizar un cómputo actualizado de la pena impuesta al mencionado penado, en los términos siguientes:

Este sentenciado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito, mediante Recurso de Revisión interpuesto, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

Este penado fue detenido el día 21 de noviembre de 2000, permaneciendo detenido hasta la fecha en que se realizó el cómputo (22 de marzo de 2006); es decir por un lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y 01 día de prisión.

Se le realiza Redención de Pena el día 16 de julio de 2003 (folio 224), por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, quince (15) y doce (12) horas.

En fecha 06 de marzo de 2006, se le realiza una segunda Redención de Pena (folio 583), por un tiempo de seis (06) meses y dieciséis (16) días, lo cual nos da hasta la presente fecha (24-04-2006), un total de pena cumplida de siete (07) años, dos (02) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas; de tal manera que le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09), VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2008 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

Con cómputo aquí realizado se constata que si hubo un error en el cómputo realizado el día 22-03-2006, en el cual se determinó como tiempo de finalización de la pena el día 30 de enero de 2008; siendo la fecha correcta, el día 19 de febrero de 2006. Queda así corregido el cómputo realizado.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el error de cómputo y actualiza el referido cómputo de la pena impuesto al sentenciado HERNÁNDEZ BONILLA JESÚS ANTONIO.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________ y oficio No. _________________________

La Secretaria.