REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000007
ASUNTO : LP01-P-2004-000007


AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Visto el oficio N° 1.238, de fecha 11 de abril de 2006, suscrito por suscrito por la Licenciada MILDRED CARRERO DE CURIEL, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 282), mediante el cual remite el Informe Evaluativo Psico Social del penado LOAIZA MARÍN WILLIAM, quien opta por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Hasta la presente fecha, el penado ha cumplido dos (02) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días de pena, lo cual significa que ha cumplido más de un tercio de la pena que le fue impuesta, la cual es de seis (06) años y ocho meses.

SEGUNDO: Obra al folio 252, oficio de fecha 19 de octubre de 2006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del cual se desprende que este penado no tiene condenas anteriores ni posteriores a la concerniente a esta causa.

TERCERO: A los folios 283 al 285, cursa Informe Evaluativo Psico Social suscrito por la Delegada de Prueba Crim. MARÍA S. GARÍ, la Psicóloga Lic. MARTHA CASTAÑEDA y la Delegada de Prueba YENNY ARIAS, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten un Pronóstico favorable por encontrarlo apto para la Medida de Régimen Abierto.

De la revisión de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, cuenta con apoyo familiar y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de realizar este estudio.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conceder el Régimen Abierto en favor del penado LOAIZA MARÍN WILLIAM, régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida, una vez que el mencionado penado presente al Tribunal Oferta de Trabajo.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado LOAIZA MARÍN WILLIAM, colombiano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.913, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Las Flores, N° 10, Ejido Estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas generales que allí rigen.
2.- Mantenerse activo laboralmente.
3.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y a tales efectos, líbrense las boletas correspondientes. Líbrese boleta de citación al penado (actualmente en el Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASO”) para el día jueves 27 de abril de presente mes y año, a las once de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial, de la sentencia condenatoria y del último cómputo de pena realizado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación N° ____________________y oficios Nos. ________________________________________________.

La Secretaria