REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000004
ASUNTO : LL01-X-2005-000005


AUTO ACORDANDO REALIZACIÓN DE EXAMEN PSICO SOCIAL

El Abogado OSCAR MARINO ARDILA, en su condición de Defensor del penado JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL, solicita le sea concedido a éste la fórmula alterna de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, en virtud de haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, fundamentando su petición en que aún cuando su defendido posea antecedentes penales, no debe negársele tal Régimen, en virtud de que de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, debe aplicarse la norma que más favorezca al penado y en el caso que nos ocupa no puede aplicarse el actual Código, pues le favorecen las normas que regían antes de la reforma del mismo, actualmente vigente. A los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, por la Corte de Apelaciones de este Circuito, al declarar con lugar Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del mencionado delito.

SEGUNDO: El hecho por el cual fue condenado el penado JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL, ocurrió el día 16 de noviembre de 1999; vale decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, anterior al actualmente vigente.

TERCERO: El penado hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; lo que significa que ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, que sería de dos (02) años y ocho (08) meses.

CUARTO: Obra al folio 82, un oficio de fecha 21 de junio de 2005, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del cual se desprende que el mencionado penado fue sentenciado, además de la sentencia que obra en la presente causa, por el delito de ROBO IMPROPIO, por el extinto Juzgado Superior Primero del Estado Mérida, en fecha 07 de enero de 1997.

Decisión del Tribunal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso, por ser más favorables para el penado, las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, que eran las que regulaban todo lo concerniente a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que no estaba regulada para ese entonces en el Código adjetivo vigente, pues éste solo regulaba lo relativo a la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 65 de la citada Ley, establece: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Por otra parte, el actual Régimen Penitenciario busca la reinserción social de penado y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.”

En el caso que nos ocupa, el penado ha extinguido más de una tercera parte de la pena impuesta, que es el primer requisito exigido por la norma in comento, por lo que el penado BRICEÑO RANGEL JOSÉ ALFONSO, podría ser acreedor a la fórmula de Régimen Abierto, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos; vale decir, que haya observado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y a los fines de determinar el cumplimiento de estos requisitos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la realización de un examen psicosocial al penado BRICEÑO RANGEL ALFONSO, para lo cual se acuerda librar oficio, con copia certificada del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, la cual deberá remitir a este despacho el Informe correspondiente.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y Boleta de traslado al penado JOSÉ ALFONZO BRICEÑO RANGEL, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de la obligación de presentar oferta de trabajo, para el día martes dos (02) de mayo del presente año, a las diez (10:00) de la mañana.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. _____________________________

Se libraron Boletas de Notificación N° _________________________, Boleta de Traslado N° _______________, y oficio N° ___________________________.

La Secretaria.