REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009364
ASUNTO : LP01-P-2005-009364
AUTO ESTABLECIENDO TIEMPO DE SUSPENSIÓN Y CONDICIONES
Por cuanto en fecha veinte (20) de abril del presente año, este Tribunal otorgó al penado MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, pero en por error involuntario no se especificó en el auto el tiempo por el cual le fue concedida la suspensión y tampoco se indicó las condiciones a cumplir por parte del penado, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a sanear dicha omisión. A tal efecto, se establece que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se establece por un lapso de dos (02) años, contados a partir de la presente fecha; es decir, hasta el día veinticinco (25) de abril de 2006.
Se impone al penado las siguientes obligaciones las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, con la advertencia de que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta.
5.-Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Mantenerse activa laboralmente.
9.- No tener ningún tipo de contacto con personas relacionadas con el consumo o comercialización de drogas.
Con el contenido del presente auto, queda subsanada la omisión del auto de fecha 20 de abril de 2006, al cual se hizo referencia.
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copias certificadas de esta decisión. A tal efecto, certifíquese por secretaría copia de este auto.
LA Juez de Ejecución Nº 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
La Secretaria
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