REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000091
ASUNTO : LL01-P-1999-000091
AUTO ACORDANDO REMITIR EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA
Visto el escrito que aparece inserto a los folios 1.185 y 1.186 de la presente causa, mediante el cual el Abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ en su carácter de Defensor del penado ENESITO ROSALES, solicita se le acuerde el CONFINAMIENTO en virtud de que ya tiene cumplida más de tres cuartos de la pena de quince (15) años que le fuera impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Al efecto, observamos que efectivamente, de conformidad con el último cómputo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 23 de febrero del año en curso (folio 1.142 y 1.143), el mencionado penado ha cumplido más de tres cuartos (3/4) de la pena, para esa fecha ya había cumplido doce (12) años, dos (02) meses, cinco (05) días y doce (12) horas y siendo los tres cuartos de la pena de once años y tres meses, evidentemente el tiempo cumplido supera esta cifra, por lo cual consideramos que si es factible otorgar el confinamiento al penado ENESITO ROSALES, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos por el artículo 53 del Código Penal vigente.
Ahora bien, al folio 1.140 obra Constancia de Buena Conducta expedida por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; sin embargo, observamos igualmente, que en el día de ayer (26 -04-2006), fue consignado por ante este Tribunal un oficio proveniente de la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexando al mismo un Informe de Experticia Dactiloscópica realizado al ya mencionado penado; experticia que había sido ordenada por este Tribunal en fecha 22 de marzo del presente año, a los fines de determinar con certeza la identificación del penado ENESITO ROSALES, a requerimiento de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
En consecuencia, se acuerda remitir con oficio y con carácter urgente, copia certificada del resultado de la referida Experticia a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la expedición de los antecedentes del penado cuya causa nos ocupa.
Una vez que conste en las actuaciones, la constancia de antecedentes, se decidirá sobre el confinamiento solicitado, previa presentación por parte del penado de la dirección exacta de la dirección de la residencia donde vivirá una vez salga en libertad.
Dispositiva
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la remisión de copia certificada de la Experticia Dactiloscópica realizada al penado ENESITO ROSALES, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de la expedición de los Antecedentes del mencionado penado.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Decimotercera, a la Defensa y al penado y remitir con oficio los resultados de la Experticia realizada al penado, a los fines de la expedición de los antecedentes del mismo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________ y se libró oficio N° _______________________________
La Secretaria
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