REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000012
ASUNTO : LL01-P-2000-000012


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA


Por cuanto luego de revisar la presente causa, se constata que, de conformidad con auto que obra al folio 528, el ciudadano ANGULO RONDÓN WILLIAM JOSÉ, cumplió con la pena corporal que le había sido impuesta, razón por la cual se declaró la extinción de la misma, acordándole de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un tiempo de un (01) año y un (01) mes, contados desde el día 21 de abril de 2004; concluyendo la misma el día 21 de mayo de 2005, lo cual significa que el mencionado ciudadano ANGULO RONDÓN WILLIAM JOSÉ, cumplió totalmente con la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano WILLIAM JOSÉ ANGULO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.577.946. Así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. _______________________________


Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.


La Secretaria.