REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP01-E-2002-000024

Visto el escrito que obra al folio 265 de la presente causa, mediante el cual la Abogada MAYRET UZCÁTEGUI, en su condición de Defensora del penado TALAL GHAZI HAIMOUR, solicita se le conceda permiso para trasladarse a la Ciudad de Caracas con la finalidad de presentarse ante su Tribunal natural y en la Embajada de su país, los días 27 y 28, con reingreso al Centro de Pernocta el día domingo 30 de los corrientes, este Tribunal en virtud de que esta solicitud fue recibida por este Tribunal en el día de ayer (miércoles 26-04-06), fecha en la cual el Tribunal se encontraba de realizando visita penitenciaria en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo cual no pudo providenciarse la solicitud formulada, acuerda conceder el permiso solicitado a partir del día lunes primero (1°) de mayo de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día viernes 05 de mayo del presente año, a los fines de que realice las diligencias antes señaladas.

Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y el literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al Destacamentario TALAL GHAZI HAIMOUR, para trasladarse a la Ciudad de Caracas a realizar diligencias de carácter personal que le son indelegables

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________ y oficio N° ______________________.

La Secretaria