REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000023
ASUNTO : LP01-E-2003-000023
AUTO CONCEDIENDO PERMISO ESPECIAL AL PENADO
Por cuanto en el día de ayer (26-04-2006), el Abogado Carlos Sgambatti, en su carácter de Defensor del penado MÁRQUEZ UZCÁTEGUI LEONARDO JOSÉ, consignó ante este Tribunal Constancia de inscripción en la Universidad Nacional Abierta y su horario de clases, documentos que le habían sido requeridos por este Tribunal a los fines de decidir sobre su solicitud de que se le permita llegar después de las ocho y treinta de la noche al Centro de Pernocta, en razón de que en ese Centro se le hace difícil estudiar debido a que existe poca iluminación y espacio para ello, este Tribunal, luego de constatar que efectivamente este penado se encuentra cursando estudios universitarios y en atención al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, concede permiso a MÁRQUEZ UZCÁTEGUI LEONARDO JOSÉ, para llegar al Centro de Pernocta a las nueve de la noche (9:00 p.m.), a los fines indicados en su solicitud.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ______________________________________ y oficio N° ____________________.
La Secretaria
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