REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000292
ASUNTO : LP01-P-2004-000292
EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 286 al 298), mediante la cual fuera condenada la ciudadana MARYOLI FAIDEVI GUERRERO DELGADO, venezolana, de 20 años de edad, de oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad N° 17.894.616, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, N° 23-74, de Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.
A tal efecto observamos, que la sentenciada fue condenada a cumplir una pena de tres (03) años, motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener la mencionada penada, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y solicitar el traslado de la penada a este Tribunal el día jueves cuatro (04) de mayo de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de imponerla de la presente decisión y de que debe someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y que debe además, presentar Oferta de Trabajo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, oficios Nos. ___________________________________ y Boleta de traslado N° ____________________________.-
La Secretaria.
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