REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000294
ASUNTO : LP01-P-2006-000294

EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha cinco (05) de abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 70 al 73), mediante la cual fuera condenado el ciudadano JORGE ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, con fecha de nacimiento el 01-08-1978, zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.967.898, domiciliado en la calle 19, entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-43, frente al Liceo San Marcos de León, Mérida Estado Mérida, hijo de José Altuve y María Rodríguez, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

A tal efecto observamos, que el penado fue condenado a cumplir una pena de tres (03) años, motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psico sociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado; informándole a éste que deberá comparecer por ante este Tribunal el día jueves cuatro (04) de mayo de 2006, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión y de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. De igual manera se acuerda citar para la misma fecha y hora al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ NAVA, a los fines de que ratifique la Oferta de Trabajo que le hizo al penado, según consta al folio 82 de la presente causa.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria.