REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000107
ASUNTO : LL01-P-2002-000107

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Visto el oficio N° 14.338, de fecha 21 de diciembre de 2005, suscrito por suscrito por la Dra. RAIZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, (folio 836), mediante el cual remite el Informe Evaluativo Psico Social del penado DANIEL ABIGAÍL CÓRDOVA LARA, quien opta por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO y en virtud de que en el día de ayer (27-04-2006), fue consignado en la presente causa, oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, este tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha, seis (06) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de presidio, lo cual significa que ha cumplido con más de un tercio de la pena que le fue impuesta.

SEGUNDO: A los folios 837 al 840, cursa Informe Evaluativo Psico Social suscrito por los Delegados de Prueba Psicóloga MARICARMEN BARRIOS Y LIC. JOSÉ VILLALOBOS, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten una “consideración favorable” por encontrarlo apto para la Medida de Régimen Abierto.

TERCERO: A los folios 877 y 878 obra inserta un Acta en la cual la ciudadana AURA ESTELA DÁVILA GONZÁLEZ, ratificó su oferta de trabajo al penado para que le preste sus servicios como MAESTRO DE COCINA Y ASESOR NUTRICIONAL en un negocio de su propiedad, denominado “COOPERATIVA MIS TREMENDURAS”, ubicada en San Miguel, Vereda 6, casa N° 03, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida.

CUARTO: Obra al folio 882, oficio de fecha 21 de abril de 2006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que este penado no tiene condenas anteriores ni posteriores a la concerniente a esta causa.

Decisión del Tribunal

De la revisión de las actuaciones y de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, antes señalada, el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, cuenta con apoyo familiar y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, encargada de realizar este estudio.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conceder el Régimen Abierto en favor del penado DANIEL ABIGAIL CÓRDOVA LARA; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida, una vez que el mencionado penado suscriba el Acta compromiso correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado DANIEL ABIGAIL CÓRDOVA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.968.644, domiciliado en el Sector Manzano Bajo, Calle Dugarte, N° 3-A, Ejido Estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez”, así como las normas internas generales que allí rigen, pernoctando en el mencionado Centro.
2.- Mantenerse activo laboralmente.
3.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4.- No portar ningún tipo de armas.
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, para lo cual líbrense las boletas correspondientes. Líbrese boleta de traslado al penado (actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina) para que comparezca ante este Tribunal el día jueves cuatro (04) de mayo del presente mes y año, a las nueve de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial, de la sentencia condenatoria y del último cómputo de pena realizado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación N° _____________________ y oficios Nos. ________________________________________________.

La Secretaria