REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 5 de Abril de 2006
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2003-000005
 
ASUNTO 			: LJ01-X-2003-000018
 
 
PERMISO  PARA REALIZACIÓN DE EXAMENES MÉDICOS
 
 
	Por cuanto en fecha 07 de marzo de 2006, mediante oficio N°  642       emitido por la Presidencia de este Circuito fue designada la Abg.  AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ para desempeñar funciones de Juez de Primera Instancia en Funciones de ejecución N° 02, la mencionado Juez se avoca al conocimiento de la presente causa. 
 
Visto el escrito que obra al folio 18, mediante el cual la Abg. LICETH A BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina solicita autorización para trasladar al interno MARIANI COLMENARES ANDRÉS JOSÉ a la sede del Laboratorio de Investigaciones Fisiopatológicas ubicado en la Facultad de Farmacia y Bioanálisis, Escuela de Bioanálisis de la Universidad de los Andes, este Tribunal para decidir observa: 
 
 
UNICO: El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece  la salud como un derecho social fundamental y la obligación del Estado de garantizar el mismo. En consecuencia,  este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el traslado del ciudadano  MARIANI COLMENARES ANDRÉS JOSÉ a la sede del Laboratorio de Investigaciones Fisiopatológicas ubicado en la Facultad de Farmacia y Bioanálisis, Escuela de Bioanálisis de la Universidad de los Andes.
 
 
Ahora bien, en virtud de que el examen debe ser realizado en instalaciones de la Universidad de los Andes,  el traslado del interno deberá hacerse, debidamente custodiado por un funcionario del Ministerio de Interior y Justicia.
 
 
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole de la presente decisión.
 
 
La  Juez de Ejecución N°  02
 
 
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
 
La Secretaria
 
 
ABG. ____________________________________
 
	Se libraron las boletas de notificación N° ____________________________ y oficio N° _________________________. 
 
	
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
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