REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000096
ASUNTO : LK01-P-2002-000096

AUTO CONCEDIENDO PERMISO ESPECIAL


Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ en su carácter de Defensor del penado JOSÉ INOCENCIO URBINA MÁRQUEZ y visto igualmente el oficio suscrito por la ciudadana Dra. ANNA DE SÁNCHEZ, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante los cuales solicitan al Tribunal permiso especial para que el mencionado penado no pernocte en ese Centro desde el día 13 hasta el 17 de abril del presente año, sino en el Sector Primero de Mayo, Calle 3, casa N° 27, La Fría Estado Táchira, Teléfono 0414-7123802, solicitando además la Defensa, la redención de la pena, este Tribunal para decidir observa:

1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.

2.- A los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).




Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al Destacamentario JOSÉ INOCENTE URBNINA MÁRQUEZ, para trasladarse hasta la dirección arriba indicada, durante los días 13 al 17 de abril de 2006, para compartir con su familia, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes dieciocho (18) de abril del presente año.
De igual manera se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de remita a este Tribunal a la brevedad posible, informe sobre el trabajo realizado por el penado JOSÉ INOCENTE URBINA MÁRQUEZ, durante tiempo que estuvo recluido en ese Centro, a los fines de la Redención de la Pena.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos.___________________________________ y oficios Nos. __________________________________________.

La Secretaria