REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458

AUTO NEGANDO PERMISO ESPECIAL

Por cuanto a partir del día tres (03) de abril del presente año, comenzó las funciones de Juez de Ejecución N° 02 la Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, con motivo de la rotación de jueces ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE AVOCA la mencionada Juez al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, visto el oficio suscrito por la ABG. FABIOLA QUINTERO, en su carácter de Defensora del ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, mediante el cual solicita al Tribunal permiso especial para que su defendido MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, pernocte durante los días de Semana Santa en la residencia de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Obra al folio 290 de la presente causa, un INFORME ESPECIAL de fecha 21 de marzo de 2006, suscrito por la Delegado de Prueba Criminóloga MARIA S. GARI, en el cual informa este Tribunal, que el ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, a quien se le otorgó Destacamento de Trabajo, en fecha 09 de diciembre de 2005, “…no se ha presentado en la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario, aún cuando se le ha participado en varias ocasiones…” De igual manera informa, que el día sábado 11-03-06, el mencionado penado no se presentó al mencionado Centro, sin que haya presentado justificativo alguno al respecto y el día 13-03-06, se presentó con retardo en la hora que le correspondía.
Esta situación, implica incumplimiento por parte del penado de las condiciones que le fueron impuestas, razón por la cual consideramos que lo procedente en el presente caso es negar el permiso solicitado y a los fines de aclarar las circunstancias del incumplimiento por parte del penado se acuerda fijar una audiencia especial, para que el mencionado penado explique al Tribunal, el motivo de su incumplimiento y así se decide.

Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara improcedente la solicitud de permiso especial. Por auto separado se fijará Audiencia Especial para oír al penado.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.


La Secretaria