REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000002
ASUNTO : LP01-E-2002-000002


AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Por cuanto a partir del día tres (03) de abril del presente año, comenzó las funciones de Juez de Ejecución N° 02 la Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, con motivo de la rotación de jueces ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE AVOCA la mencionada Juez al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, visto el escrito suscrito por la penada SEBASTIANA CAMPOS PAZ CHAGAS, mediante el cual solicita al Tribunal permiso especial para pernoctar fuera del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 10 de abril hasta el 17 de los corrientes, este Tribunal para decidir observa:

1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.

2.- A los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario); razón por la cual consideramos que lo procedente en el presente caso es declarar parcialmente con lugar la solicitud interpuesta, en el sentido de conceder el permiso solicitado, sólo por el lapso comprendido entre el día 13 de abril de 2006, hasta el día 17 del mismo mes y año y así se decide.

Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la penada SEBASTIANA CAMPOS PAZ CHAGAS, para no pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, durante los día 13 al 17 de abril del presente año, con reingreso al referido Centro el día dieciocho (18) de abril de 2006, antes del mediodía, a objeto de que comparta con su familia, residenciada en la Calle 31, Residencias Easo, local E, Mérida Estado Mérida. Teléfono: 0274-171470 y Celular 0414-0811446.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.

La Secretaria