REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000023
ASUNTO : LP01-E-2003-000023


AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Por cuanto a partir del día tres (03) de abril del presente año, comenzó las funciones de Juez de Ejecución N° 02 la Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, con motivo de la rotación de jueces ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE AVOCA la mencionada Juez al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, visto el oficio suscrito por la ciudadana Dra. ANNA DE SÁNCHEZ, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante el cual solicita al Tribunal permiso especial para que el penado LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, petición que de igual manera solicita el penado mediante escrito que obra al folio 277, en el cual además, solicita autorización para llegar al Centro de Pernocta entre las nueve y diez horas de la noche, motivado a que estudia Derecho y trabaja y se le hace muy difícil estudiar, por tener limitación en cuanto a las horas de estudio, debido a que en el Centro de Pernocta existe muy poca iluminación y espacio, este Tribunal para decidir observa:

1.- En cuanto a la solicitud de permiso para llegar después de la hora establecida (8.30 p.m.), se insta al penado a que consigne constancia actualizada del horario de estudios, a los fines de decidir al respecto.

2.- Respecto a la solicitud de permiso especial por Semana Santa, el penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión. Por otra parte, a los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario); razón por la cual consideramos que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta y así se decide.

Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al penado LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, para no pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olaso, sino con su familia, residenciada en la Avenida 16 de septiembre, Urbanización Juan XXIII, Edificio D, N° 43, Mérida. Teléfono 0274-2620556, durante los días comprendidos entre 13 al 16 de abril de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes diecisiete (17) de abril del presente año.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a la defensa. De igual manera se acuerda notificar al penado, instándole a presentar la constancia del horario de estudios, a los fines de resolver sobre la petición de cambio de hora para llegar al Centro de Pernocta. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. De igual

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.

La Secretaria