REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010222
ASUNTO : LP01-P-2005-010222

AUTO DE EJECUCIÓN DE LA y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero (1°) de febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial, inserta a los folios 75 al 79, contra el ciudadano JHON MARIO TORRES AVENDAÑO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 el Código Penal, en perjuicio de PEDRO ANTONIO RAMÍREZ VERA, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad) puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines y en virtud de que ya se recibió en este Despacho constancia de que el penado no tiene antecedentes penales, faltando pro realizar una evaluación psicosocial, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización del referido informe. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal el día martes 11 de abril de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Líbrenselos oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _ _____________________________, y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria