REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000035
ASUNTO : LP01-P-2005-000035

EJECÚTESE DE SENTENCIA CON DETENIDOS

En virtud de que en la presente causa quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2005, contra los ciudadanos YEIMER KEMER GELVES MONSALVE y ENDER JOSÉ PARRA PORRAS, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRIESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida pena, realizando misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el Tribunal observa que los sentenciados YEIMER KEMER GELVES MONSALVE y ENDER JOSÉ PARRA PORRAS, fueron detenidos en fecha veintiuno (21) de enero de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, viernes siete (07) de abril de 2006; de tal manera que han estado detenidos por un lapso de dos (02) años, dos (02) meses, diecisiete (17) días; lapso de tiempo éste que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole un remanente de pena por cumplir, de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS, que terminarán de cumplir el día de 20 de enero 2014.
Los penados podrán optar penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO : Cuando cumplan un cuarto de la pena impuesta; es decir a partir del día veintiuno (21) julio de 2006. Para el RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día veintiuno (21) de mayo 2007 y LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día veintiuno (21) de septiembre de 2010.

Por otra parte, los penados deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Ahora bien obra al folio 311 y su vuelto, un Informe suscrito por la Dra. VITALI RINCÓN CONTRERAS, Psiquiatra adscrita a al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, levantado con motivo de la realización de Evaluación Psiquiática realizada al sentenciado GELVES MONSALVE YEIMER KEMER, en fecha 15 de diciembre de 2005, a petición de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en el cual presenta como CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “Se trata de un adulto joven en quien se evidencia un TRASTORNO ESQUIZOFRENIFORME ORGÁNICO DESCOMPENSADO; es decir, con sintomatología francamente psicótica (locura) para el momento de su evaluación. En condiciones de descompensación mental, el paciente puede presentar alteraciones del juicio y raciocinio e incapacidad para evaluar adecuadamente su realidad, por lo tanto es recomendable lo siguiente: 1. Hospitalización en Unidad Psiquiátrica de Agudos. 2. Control y tratamiento psiquiátrico regular y permanente una vez compensado a nivel mental. 3. Seguimiento del caso por parte de trabajo social. El trastorno mental antes mencionado pudiera ser permanente e irreversible en el tiempo, pero con medicación y control psiquiátrico sostenido, el paciente mejora sus condiciones mentales y por lo tanto su calidad de vida en general.”

En virtud de este diagnóstico psiquiátrico y de conformidad con las previsiones de los artículos 77 y 78 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda el traslado del penado GELVES MONSALVE YEIMER KEMER a la Unidad Psiquiátrica de Agudos, ubicada en el antiguo Ambulatorio Venezuela, Avenida Las Américas de esta Ciudad de Mérida, para lo cual se acuerda librar oficio previo al Director de esta institución remitiéndole copia del informe de experticia psiquiátrica y del presente auto, a los fines de que tome las previsiones necesarias para el ingreso del mencionado penado, solicitándole informar a este Tribunal a la brevedad posible, sobre el día y hora que deberá ser trasladado el penado GELVES MONSALVE YEIMER KEMER.
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Con respecto al penado ENDER JOSÉ PARRA PORRAS, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales de ambos penados, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. _____________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. _________________________________________.

La Secretaria