REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009169
ASUNTO : LP01-P-2005-009169
EJECÚTESE DE PENA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de enero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 168 al 180), mediante la cual fue condenado el ciudadano JULIO ANDERSON LOBO MÁQUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad), puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener el penado y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización del examen psicosocial al penado, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal el día martes 11 de abril de 2006, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Líbrenselos oficios y Boleta correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________, y oficios N° _______________________________.-
La Secretaria
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