REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000093
ASUNTO : LP01-E-2003-000093
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el penado JESUS EDUARDO MARQUEZ MONZON, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASSO”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
Por cuanto el penado JESUS EDUARDO MARQUEZ MONZON solicita permiso para trasladarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el Centro de entrenamiento DUPONT DE VENEZUELA a los fines de actualización profesional los días quince (15) al veintidós (22) de mayo del presente año, ofrecimiento esté que le hace la empresa para la cual se encuentra laborando “AUTO LATONERIA AURORA”.
SEGUNDO:
Revisada la solicitud el que suscribe Autoriza el permiso solicitado por el penado JESUS EDUARDO MARQUEZ MONZON , por cuanto consta al folio 140 del expediente la postulación de la empresa AUTO LATONERIA AURORA S.R.L., a realizar por su destacada labor, compromiso y responsabilidad demostrada se le da la oportunidad de realizar estudios relacionados al ramo que desempeña, los fines de que se traslade al Estado Carabobo, al Centro de entrenamiento DUPONT DE VENEZUELA a los fines de actualización profesional los días quince (15) al veintidós (22) de mayo del presente año, con retorno el día 23 del mismo mes y año antes referido.-
TERCERO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso a la destacamentario MÁRQUEZ MONZÓN JESÚS EDUARDO, para que se traslade a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el día quince (15) al veintidós (22) de mayo del presente año, con reingreso el día martes 23 del mismo mes y año antes referido, a los fines de ejecutar el curso de profesionalización antes indicado.-
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASSO”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria