REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000389
ASUNTO : LP01-P-2004-000389
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por el penado JORGE ELIEZER HERRERA LOBO, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Pena, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse de la ciudad de Mérida con fines laborales, este Tribunal para decidir observa:
Revisado el escrito presentado a este Tribunal por el penado JORGE ELIECER HERRERA LOBO (folio 383), por medio del cual solicita permiso para viajar a la Ciudad Barinas para los días 10-04-06 al 29-05-06, debido a que va a realizar la suplencia a su hermano en el trabajo mientras el va de viaje a realizar unas diligencias personales.
DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al penado JORGE ELIEZER HERRERA LOBO, a viajar a la ciudad de Barinas el día 10 de abril del año 2006, con regreso el día 29 de mayo del 2005. Durante su ausencia, el penado estará ubicado en la Urbanización Prados del Este ( La Villa) calle 12 , casa N° 04, Barinas, Estado Barinas.-
Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
La Secretaria
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria