REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000005
ASUNTO : LL01-P-2001-000005

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por la defensora Pública del penado RODRIGUEZ MARQUEZ RAMON ANTONIO, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:

Por cuanto el defensor Público del penado RODRIGUEZ MARQUEZ RAMON ANTONIO, solicita se autoricé el traslado de su defendido a la ONIDEX, a los fines de tramitar su cédula de identidad, la cual es de suma importancia para cumplir con requisitos para optar al próximo beneficio procesal, próximamente.



SEGUNDO:

Revisada la solicitud el que suscribe Autoriza el traslado solicitado por el penado RODRIGUEZ MARQUEZ RAMON ANTONIO, por cuanto en la guardia penitenciaria el penado me expreso verbalmente la necesidad de expedir su cédula de identidad por lo que ordena que el día 18 de Abril de 2006, a las 8:00 a.m , sea trasladado con la seguridad del caso a las oficinas administrativas ubicadas en la ciudad de Mérida de la ONIDEX al penado RODRIGUEZ MARQUEZ RAMON ANTONIO, a los fines que le expidan su cédula de identidad para fines legales que interesan al penado.-
TERCERO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 27, 28 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 6 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el traslado para el día 18 de abril del año 2006, a las 8:00 a.m, a las oficinas de la ONIDEX del Mérida, Estado Mérida, a los fines de que le sea expedida la cédula de identidad al penado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ.
Se acuerda librar la respectiva boleta de traslado del penado, notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa Pública y a el penado; Líbrese oficio a la Directora del Centro de Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas y al Director de la ONIDEX de esta ciudad de Mérida a los fines de que ejecute la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria