REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000287
ASUNTO : LP01-P-2006-000287

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23 marzo del 2006, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano EFRAÍN AMIR CORREA SÁNCHEZ, consistente en someterse a un tratamiento psiquiátrico en el Hospital San Juan de Dios, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Hospital San Juan de Dios de Mérida, Dr. Evaristo Valero, y a la Dra. Lisette Álvarez P., Médico Psiquiátrica adscrita a dicha Institución, remitiéndoles anexo al oficio, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 40 al 44), informándoles que deberán informar cada sesenta (60) días a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento psiquiátrico ordenado por un (1) año. Asimismo, se acuerda notificar al ciudadano EFRAÍN AMIR CORREA SÁNCHEZ a los fines de imponerlo que debe cumplir con la medida de seguridad ordenada, el día 20 de Abril de 2006, a las 9:00 a.m, para lo cual deberá trasladarse las veces que sea necesario al Hospital San Juan de Dios, lugar donde se realizarán las terapias . Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN


Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.