REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003800
ASUNTO : LP01-P-2005-003800

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha 7 de abril del presente año, se recibió escrito N° 52, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitió recaudos contentivos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado VALMIKIR MATOSO, los cuales son los siguientes:

PRIMERO:

Oficio suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas abogada LICETH BLANCO AGAMEZ, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la Redención de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO:

Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado VALMIKIR MATOSO, se desempeñó en el mantenimiento del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 16.04.2005 hasta el 04.08.2005; y, del 01.11.2005 al 31.3.2006 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de ocho (8) meses, y dieciocho (18) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social.


TERCERO:
Constancia de buena conducta del penado de autos, expedida por SIOMARA RODRÍGUEZ y LICETH BLANCO AGAMEZ, en su condición de consultora jurídica y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado ha realizado labores como artesano y tallista de madera del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 16.04.2005 hasta el 04.08.2005; y, del 01.11.2005 al 31.3.2006 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de ocho (8) meses, y dieciocho (18) días. Por esta consideración, el lapso trabajado por el penado es de ocho (8) meses, y dieciocho (18) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a cuatro (4) meses, nueve (9) días de prisión que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy (9 meses, 15 días de prisión) arroja un total de pena cumplida de un (1) años, dos (02) meses, nueve (9) días de prisión y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de un (1) año seis (6) meses de prisión, se evidencia que al mismo le queda por cumplir un remanente de pena de tres (3) meses y veintiún (21) días de prisión, que terminará de cumplir el día ocho (8) de agosto de 2006. Así se decide.

DECISIÓN:

Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en cuatro (4) meses, nueve (9) días de prisión, la pena impuesta al penado VALMIKIR MATOSO por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y al penado, anexándole a estos tres (3) últimos, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _______________________y oficio N° ______________.

La Secretaria