REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000009
ASUNTO : LK01-P-2001-000009
RESOLUCIÓN JUDICIAL
PRIMERO
En fecha siete (7) de abril de 2006, se recibió escrito N° 50 suscrito por la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ, detenida desde el 03 de julio del año 2003, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada ya identificada realizó actividades como auxiliar de manualidades, desde el día 29-10-2005 al 10-03-2006, acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (04) meses, once(11) días de presidio, lo cual se traduce en dos (2) meses, cinco (5) días y doce (12) horas, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO
Asimismo, en fechas 11/05/2003 se le redimió once (11) meses once (11) días; el día 17/05/2005 se le redimió un (1) mes, cinco (5) días y el 01/12/2005 se le redimió un (1) año, un (1) mes, seis (6) días y doce (12) horas.-
TERCERO
En este orden de ideas, se evidencia que la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses y quince (15) días de presidio (sin redenciones señaladas en el numeral SEGUNDO), a los cuales se debe sumar el lapso de redenciones, es decir, once (11) meses once (11) días, más un (1) mes, cinco (5) días, más un (1) año, un (1) mes, seis (6) días y doce (12) horas, más dos (2) meses cinco (5) días y doce (12) horas ; arrojando como pena total cumplida, siete (7) años, un (1) mes y trece (13) días de presidio, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio, observa éste Tribunal que la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ le falta por cumplir tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días presidio, que terminará de cumplir el 20 de agosto de 2009. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en dos (02) meses, cinco (5) días, doce (12) horas , la pena impuesta a la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.