REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000094
ASUNTO : LL01-P-2001-000094


RESOLUCIÓN JUDICIAL

El ciudadano Juez, visto el oficio N° 0280-06, recibido en fecha 21 de abril del 2006, por este Despacho, remitido por la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, en el cual señala que el penado Candelario Contreras Peña cumplió un tercio de la pena de 12 años de presidio impuesta, pudiendo optar según ella al régimen abierto, se hace necesario actualizar el computo del penado antes señalado, en los siguientes términos :

PRIMERO:
El penado Candelario Contreras Peña, fue condenado en fecha 2 de agosto de 2001, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem. (folios 242 al 249).

SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día dieciocho (18) de agosto de 1998, quedando detenido hasta el quince (15) de septiembre de 1998, es decir, por veintiocho (28) días. Posteriormente, fue detenido en fecha 20 de febrero de 2003, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (25.04.2006), es decir, por tres (3) años, dos (2) meses y cinco (5) días, que sumados a los veintiocho (28) días de detención anterior, arroja un total de dos tres (3) años, tres (3) meses y tres (3) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de ocho (8) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días de presidio, que terminará de cumplir el día 22 de enero de 2014.

El penado Candelario Contreras Peña, podrá gozar de la segunda medida alternativa de cumplimiento de la pena, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día 22 de enero de 2007.Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado Candelario Contreras Peña, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, en el cual manifiesta que el penado ya cumplio un tercio de la pena por lo que solicita el Régimen abierto. En tal sentido según el computo realizado al penado Candelario Contreras Peña, no ha cumplido los cuatro (4) años de pena, hasta el día de hoy 25 de abril del año 2006, correspondiéndole el beneficio de Régimen Abierto día 22 de enero de 2007.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.