REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000415
ASUNTO : LP01-P-2006-000415


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 29 de marzo del año 2006, inserta del folio 56 al 60, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, venezolano, natural de Mérida, cedula de identidad N° 18.123.239, nacido en fecha 27-12-1985, de 20 años de edad, soltero, hijo de Quintero Toro Ana Luisa y Quintero Toro Jorge, de ocupación agricultor, residenciado en: Sector La Laguna, calle Dividive, casa N° 24-35 Santo Domingo, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS A UN BIEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia 413 y 418 primer aparte, 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1° del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 56 al 60) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día miércoles 17 de mayo de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria