REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000622
ASUNTO : LP01-P-2003-000622
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el oficio N° 0273, emanado de la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, recibido en fecha 21 de abril del año 2006, y por cuanto el penado ALFREDO JOSE ARISMENDI SÁEZ, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena y opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:
PRIMERO:
Que el penado ALFREDO JOSE ARISMENDI SÁEZ, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO:
Que al folio 186 de las actuaciones riela los antecedentes penales de ALFREDO JOSE ARISMENDI SÁEZ, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
TERCERO:
Al folio 197 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado ALFREDO JOSE ARISMENDI SÁEZ, expedida por la Presidenta ciudadana Vilandy Contreras Marquez, de la Fundación Parque Ciudad de los Niños del Municipio Libertador, del Estado Mérida, en la cual señala que el penado laborará en el mantenimiento y reparación de áreas recreativas.
CUARTO:
Del folio 199 al 203 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ALFREDO JOSE ARISMENDI SÁEZ, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ALFREDO JOSE ARISMENDI SÁEZ, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.582, domiciliado en El Vigía, Urbanización La Inmaculada, Calle 8, número 1130, Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Vilandy Contreras Marquez, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a nombre del penado para el día lunes ocho (8) de mayo del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que suscriba acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 199 al 203) de la presente decisión que contiene el ultimo cómputo de la pena a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ______________________________.
La Secretaria