REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005070
ASUNTO : LK01-X-2006-000016


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2006, inserta del folio 100 al 109, por el Tribunal Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL OBANDO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y se hace el computo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa este Tribunal:

El penado JOSÉ DANIEL OBANDO fue detenido preventivamente el día tres (3) de febrero de 2006 (folio 79) quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, es decir, por dos (2) meses y dos (2) días, lapso que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le faltaría por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, nueve (9) mes y veintinueve (29) días de prisión, que terminará de cumplir el día primero (1) de febrero de 2008.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 100 al 109) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado JOSÉ DANIEL OBANDO, quien terminará de cumplir la misma el día primero (1) de febrero de 2008. Asimismo, se acuerda notificar al Ministerio Público, la defensa y al penado el cual se encuentra en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, comunicándole a este último que deberá comparecer el día viernes siete (7) de abril de 2006, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por lo que se ordena librar la respectiva boleta de traslado del Centro Penitenciario a está sede Judicial para la fecha antes indicada, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina quienes se trasladaran a San Juan de la Gunillas, a realizar el mismo. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 03

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° __________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria