REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000090
ASUNTO : LP01-E-2003-000090


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por el Defensor Público de la penada JACQUELINE DEL CARMEN CONTRERAS, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
Por cuanto como se señalo al encabezamiento el cual asumí funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, el día tres (3) de Abril del año 2006, a las 3: 00 de la tarde, no se tramito ninguna causa penal en virtud que no hubo Despacho, iniciando actividades es decir el despacho el día 4 de Abril de 2006, revisando las solicitudes relazadas a este Tribunal como la que realizo en fecha 31 de marzo del año 2006, la abogada Pública Abog. BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, defensora de la penada JACKELINE DEL CARMEN CONTRERAS, en el expediente signado con el N° LP01-E-03-090, en la cual solicita permiso para no pernotar los días 3 y 4 del mes de Abril de 2006, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente.
SEGUNDO:
Quien suscribe debe señalar que todos los beneficios correspondientes a la penada JACKELINE DEL CARMEN CONTRERAS, deben ser tramitados por este Tribunal de Ejecución 3, tal y como lo realizó por ultima vez por la defensa de la misma, para ser informados ante su el Juez natural. Asimismo, en fecha catorce (14) de marzo del año 2006, mediante auto dictado en esa misma fecha, se acordó remitir copia certificada del oficio N° 152-06, que riela al folio 222, suscrito por el abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, a los fines de que el mismo decida lo conducente con respecto a la solicitud planteada por la defensa, mediante oficio N° LL01OFO2006001698, por lo que Autoriza el permiso solicitado por la defensa Pública de la penada JACKELINE DEL CARMEN CONTRERAS a los fines de que se traslade al Estado Vargas para que sostenga entrevista con su Juez Natural del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta, con el fin de agilizar la tramitación de su solicitud con la urgencia del caso.-

TERCERO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso a la destacamentario JACKELINE DEL CARMEN CONTRERAS, y para no pernotar los días miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 del mes de Abril de 2006, con reingreso al Centro de Penitenciario el día Sábado veintidós (22) de abril del mismo mes y año, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en Avenida La Playa, metros abajo del Playón al lado de la Policía Administrativa del Estado Vargas, Macuto, Estado Vargas. Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
La Secretaria


Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria