CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002863
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-002863, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que la ciudadana Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar comisionada y SUSAN IDENNE COLINA Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el sobreseimiento en la investigación signada con el Nº 14F6-012-01, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 01 de Enero de 2001 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (actualmente artículo 413) del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YORMAN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL UNO, según Denuncia formulada por la ciudadana MIDANNYS ILDALIT GARCIA RAMIREZ, por ante la Comisaría Policial Nº 07 de la Unidad de Investigaciones de la Dirección General de Policía, donde expuso: “Hoy en la madrugada como a las tres aproximadamente nosotros estábamos en la casa, y el hermano mío YORMAN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, de 15 años estaba en casa de un amigo, cuando de pronto oímos un escándalo en la calle y salimos, cuando nos dimos cuenta que un muchacho de nombre ELKIS JAVIER TORRES TARAZONA, junto con un menor de nombre ERIX, estaban golpeando a mi hermano YORMAN, con golpes de puños, con una botella y con una correa, yo me metí a defender a mi hermano, fue cuando ELKIN me dio un golpe por la cien, por fin logramos separarlos y le preguntamos a ELKIN, el motivo por el cual estaban golpeando a YORMAN y él nos dijo que MARTHA y JOSE ALCEDO, quienes viven en el sector, le habían dicho que entre YORMAN, IVAN y YOJFRANK, le habían robado unos spoiler del carro de él, hace como tres o cuatro meses, luego nosotros nos metimos para la casa, y esta mañana como a las doce del mediodía salio YORMAN, junto con mi otro hermano EFREN ANTONIO, a sacar cl carro del estacionamiento, fue cuando EFREN fue a reclamarle a ERIX, lo del problema con YORMAN, y como ahí estaba ELKIN también le reclamo que porque se metía con un menor de 15 años, siendo él mayor de edad, entonces ahí ELKIN, también agarró a golpes a EFREN, se le fue con un cuchillo luego MARTHA le quitó el cuchillo a ELKIN, y lo siguieron dando golpes contra el suelo, lo agarro por el pelo y le daba contra la acera, luego llegó IGNACIO TORRES, que es primo de ELKIN y se metió a la casa de MARTHA y saco un cuchillo y se le vino a Efrén, cuando nosotros nos dimos cuenta, la gente que estaba ahí le gritamos a EFREN que esta armado, él salió corriendo y el tipo se le fue detrás de él para puñalearlo y mi hermano se logro meter a una casa que tenía la puerta abierta y la cerro rápido y el tipo llego y le dio patadas a la puerta para abrirla, ahí estaba la dueña de la casa y el tipo la iba a agredir a ella también no logrando lesionarla ya que salió una sobrina y la metió rápido y luego IGNACIO lo amenazo que donde lo viera lo iba a apuñalear.” ESO ES TODO. Constituyendo tales hechos, a criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (actualmente artículo 413) del Código Penal vigente, en contra del ciudadano ELKIN JAVIER TORRES TARAZONA, las cuales merecen una pena corporal de Prisión de tres a doce meses, cuya pena posiblemente a aplicar es el término medio que sería siete (07) meses y quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 37, y su término de prescripción ordinaria es de TRES AÑOS, conforme lo establece el artículo 108, ordinal 5º del referido Código Penal, y en el presente caso han trascurrido CINCO AÑOS, DOS MESES Y DOS DIAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo por tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a ELKIN JAVIER TORRES TARAZONA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y no como lo solicita la Representante Fiscal, por el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: ELKIN JAVIER TORRES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 13.676.770, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, Nº 3-65, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (actualmente artículo 413) del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano YORMAN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, quien no se encuentra identificado en el expediente, y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ASI SE DECIDE con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: articulo 108 ordinal 5º y 415 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 48 ordinal 8º, 318 numeral 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados el imputado y la víctima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En fecha: ___________________ se libraron las boletas de Notificación Nos. ______________________________.