CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 25 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001942

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5 establecido en el artículo 318 numeral 3, por el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del derogado Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, denuncia formulada por la ciudadana MARILÚ EVELINA PUENTES ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.434.761, residenciada en Saysay Alto, fundo la Capilla, La Azulita, Estado Mérida, donde expuso: “Mi hija se fue de la casa llevándose al niño, o sea mi nieto; el señor Emilio Puente me dijo que Marisol se había ido con la señora Zenaida Mateos para la ciudad de Mérida…”; riela al folio 23, declaración de la adolescente ZERPA PUENTES MARISOL ROSCÍO, quien manifiesta que en virtud de la oferta de trabajo que le hiciera la ciudadana ZENAIDA MATEOS, decide irse a trabajar para Mérida. Observa ésta juzgadora, que desde la fecha 26 de Febrero de 1993, fecha que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 18 de Abril de 2006; han transcurrido más de trece (13) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 Ejusdem. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible; en perjuicio de MARISOL DEL ROCÍO ZERPA PUENTES, titular de la cédula de identidad Nro 14.529.918, residenciada en el sector Saysay Alto, casa s/n, La Azulita, Estado Mérida, y de su menor hijo CARLOS ALFREDO ZERPA, de la misma residencia, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto a la Víctima, se ordena que la boleta sea fijada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________

Conste/Sria.