CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002015

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5 establecido en el artículo 318 numeral 3, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación, por Acta policial de fecha 10 de Septiembre de 1997, en la cual expone: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la retención del vehículo clase Automóvil, tipo coupe, marca Chevrolet, modelo Caprice, color blanco, año 81, color marrón y blanco, placas FAI-203, …Y vistas las experticias de reactivación de los seriales de identificación, se le sugiere a la superioridad del despacho, se le dé inicio a la correspondiente averiguación sumaria, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (folio 01). Riela al folio 15 y su vuelto, Experticia realizada al vehículo, plenamente identificado en Autos. Riela al folio 27, copia certificada de Registro de vehículo, donde aparece como titular el ciudadano PÉREZ MORA JULIO CÉSAR. De lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora, que desde la fecha 10 de Septiembre de 1997, fecha que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 20 de Abril de 2006; han transcurrido mas de ocho (8) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 Ejusdem. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ALTERACIONES DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto a la Víctima, se ordena que la boleta sea fijada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________

Conste/Sria.