CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002022

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5 establecido en el artículo 318 numeral 3, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación, por denuncia formulada por el ciudadano PARRA CARRÓZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.302, residenciado en Campo Las Palmas, casa 147-A, Lagunillas, Estado Zulia, donde manifestó denuncia al ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ, quien era su chofer, quien transportaba maíz y parchita; él no estaba autorizado para vender y en reiteradas oportunidades lo hizo. Riela al folio 12, declaración del ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ ARAQUE, quien manifestó que el señor (patrono) se siente responsable de aquello porque lo cité a la Inspectoría del Trabajo, yo lo llamé para que arregláramos los siete viajes que él me debe. Riela al folio 23, Avalúo Prudencial realizada a varios productos. De lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora, que desde la fecha 20 de Octubre de 1996, que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 20 de Abril de 2006; han transcurrido mas de nueve (9) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 Ejusdem. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano RODRÍGUEZ ARAQUE GABRIÉL, titular de la cédula de identidad Nº 9.020.952, residenciado en el sector Capazón, carretera panamericana, casa s/n, diagonal al club Capazón, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del derogado Código Penal; en perjuicio del ciudadano PARRA CARROZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.154.302, residenciado en Campo Las Palmas, casa Nº 147-A , Lagunillas Estado Zulia, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto a la Víctima y el Imputado, se ordena que las boletas sean fijadas a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________

Conste/Sria.