CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002115


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación, por denuncia formulada por la ciudadana BLANCO DE LA HOZ NANCY JUDIH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.680.869, residenciada en el barrio El Paraíso, calle 02, casa 03-05, quien denuncia al ciudadano VICENTE FLORES, quien le sustrajo de su residencia una bicicleta, desconoce la marca, niquelada, tipo Cros, rin 24 (folio 01); al folio 6 aparece, Inspección ocular N° 1187, de fecha 12 de Diciembre de 1996, realizada en el lugar de los acontecimientos; riela al folio 12 de Acta Policial donde los efectivos adscritos a esa seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, presentan en calidad de detenido al ciudadano FIORI CACIQUE JOSÉ VICENTE. Al folio 29, aparece donde se deja constancia que el ciudadano FLORES CACIQUE JOSÉ VICENTE, no aparece registrado por ante los archivos de esa delegación del Vigía. De lo anteriormente narrado, observa ésta juzgadora, que desde la fecha 12 de Diciembre de 1996, que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 24 de Abril de 2006; han transcurrido mas de nueve (9) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 Ejusdem. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FLORES CACIQUE JOSÉ VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.345.774, residenciado en la Av. Bolívar, casa s/n, Santa Bárbara, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453; en perjuicio de la ciudadana BLANCO DE LA HOZ NANCY JUDITH, titular de la cédula de identidad Nº 11.680.869, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle 02, casa Nº 03-55 Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto a la Víctima y el Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________