CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002191

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación, por denuncia formulada por la ciudadana AURORA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.014.694, residenciada en Nueva Bolivia, calle 10, Nro 10-8, diagonal al estadium Viveros Artesanal Lluvia de Oro, Estado Mérida quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron a su residencia, y luego de violentar el vidrio de su camioneta, marca Ford año 1982, sustrajeron doce cheques de una chequera del Banco Lara, sucursal Caja Seca, de los cuales habían tres firmados (folio 01); al folio 11 aparece, Inspección ocular N° 397, de fecha 11 de Noviembre de 1997, realizada en lugar de los acontecimientos y a un vehículo automotor ya identificado; al folio 20 de Acta Policial donde los funcionarios adscritos a esa delegación de Caja Seca, presentan en calidad de detenido al ciudadano ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGUEZ. Riela al folio 37, Avalúo Prudencial, practicado a los objetos, no recuperados, que guardan relación con la presente averiguación. Al folio 41, aparece Memorandun, donde se deja constancia que el ciudadano PACHECO DOMINGUEZ ENDER SEGUNDO, no aparece registrado por ante los archivos de esa delegación de Caja Seca, mientras que al ciudadano SOSA RAMÍREZ ALEXANDER JOSÉ, registra lo siguiente: 13-12-94 CTPJ Caja Seca, detenido por el delito de lesiones. De lo anteriormente narrado, observa ésta juzgadora, que desde la fecha 11 de Noviembre de 1997, que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 24 de Abril de 2006; han transcurrido mas de ocho (8) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 Ejusdem. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.808, residenciado en calle Las Carmelitas, casa s/n Nueva bolivia, Estado Mérida; y ALEXANDER JOSÉ SOSA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.295, residenciado en calle principal de Nueva Bolivia, casa P-47, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º; en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.612, residenciado en la calle 10, casa Nro 10-8, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto a la Víctima y los Imputados, en caso de no ser localizados se ordena que las boletas sean fijadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

Se libraron boletas de notificaciones bajo los Nos. ___________________________