CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001060
ASUNTO : LP11-P-2006-001060


Visto el escrito presentado y suscrito por el ciudadano JOSE HERSON ARIZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.992, comerciante, domiciliado en la calle 1, entre avenidas 12 y 13, N° 12-59, Barrio El Carmen de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual hace entrega a este Tribunal de los documentos originales que le acreditan el derecho de propiedad que le asiste sobre el vehículo de las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Color Verde, Año 1991, Placa XPC-364, Serial Carrocería ZFA146BS9M201641, Serial Motor 3250083, uso particular, a saber: - Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 01 de Abril de 2005, inserto bajo el N° 22, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, en donde aparece como comprador, el solicitante JOSE HERSON ARIZA SANCHEZ, y vendedor HERNAN ALONSO CHAVEZ PARRA, representado mediante poder por el ciudadano JIMY BENJAMION SEIJAS APONTE; -Documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 16 de mayo de 2002, inserto bajo el N° 45, Tomo 57 de los Libros respectivos y - Certificado de Registro de Vehículo 23184914, emitido a nombre de HERNAN ALONSO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.061.330. Este Tribunal de Control N° 01 ordena que se certifique copia de los mismos para su inserción en la causa, y los originales sean devueltos al presentante, en la oportunidad de que se levante el Acta de Entrega del vehículo antes descrito. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se certificaron copias fotostáticas de los documentos originales mencionados en el auto, y se agregaron a la presente causa.

Sria