CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000012
ASUNTO : LP11-P-2005-000012

AUTO DE REVISION Y AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIODICA

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil seis (2006), por el Defensor Privado, Abogado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensor del Imputado FELIPE ANTONIO GUERRERO, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 1, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las medidas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado FELIPE ANTONIO GUERRERO, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 21 de Enero de 2.005, cada 08 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada ocho días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado FELIPE ANTONIO GUERRERO, ha cumplido satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones su actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado FELIPE ANTONIO GUERRERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.238.905, hijo de Miguel Angel Peña (d) y Carmen Marina Uzcategui Guerrero (v), residenciado en la Urbanización las Cumbres, en la Calle Canagua, Casa Nº 105, profesión u oficio Empresario, dirección: calle 13 casa 209, Av. 17 12-39, teléfonos: (0275) 8811733, 8810629, teléfono de la línea Taxi Aéreo Express: 8816287, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 323 y 472 ambos del Código Penal, contra la FE PÚBLICA; de cada ocho días a cada Treinta Días, contados a partir de la presente Fecha. Revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el imputado. Líbrese las Correspondientes Boletas.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos. LJ11BOL2006__________, LJ11BOL2006___________, LJ11BOL2006___________ y LJ11BOL2006__________.

Conste, Sria.