Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
Extensión El Vigía

El Vigía, 25 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000441

AUTO APERTURA A JUICIO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: Visto lo expuesto por los ciudadanos; Fiscal Décima Séptima Abog. José Gregorio Lobo del Ministerio Público, Victima Carmen Alicia Mendoza y Rosa Maria Vargas Pérez, por el Imputado Simón Armando López Cardozo y por su Defensa Abog. Ledy Alicia Pacheco Flores, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al alegato de la Defensa de que no sean admitidas la acusación, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 420 numeral 2, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Mendoza, invocando el principio en que la duda favorece al reo, por cuanto se esta en presencia de dos informes médicos contradictorios, un primer Informe Médico de la ciudadana Carmen Alicia Mendoza quien es victima de la presente causa, de fecha 13 de Octubre de 2005, inserto al folio treinta y tres (33) del presente asunto, sucrito por el Médico Freddy Chirinos Experto Profesional III Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub-Delegación Caja Seca, donde plasma sus conclusiones en los siguientes Términos: “ Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos en hecho de transito las cuales curo en quince (15) días, sin complicaciones. Requirió asistencia médica. Privo de sus ocupaciones habituales. No dejo trastornos de función”. Un segundo Informe Médico a la misma ciudadana Carmen Alicia Mendoza, de fecha 17 de Noviembre de 2005, inserto al folio treinta y siete (37) del presente asunto sucrito por el mismo Médico Freddy Chirinos Experto Profesional III Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub-Delegación Caja Seca, donde plasma sus conclusiones en los siguientes Términos: “Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos en hecho de transito, las cuales curara en Noventa (90) días, a partir del día que se produjeron las lesiones, salvo complicaciones. Requirió y requiere asistencia médica especializada. Privar de sus ocupaciones habituales. Los trastornos de función no son predecibles por lo que deberá ser evaluados dentro de 90 días” a criterio de esta juzgadora, el Medico evaluador expone un criterio a priori en el primer informe Médico independientemente a las consecuencias posteriores, pero es muy claro cuando en su segundo informe según la evaluación medica practicada a la ciudadana Carmen Alicia Mendoza concluye, que a medida del transcurso del tiempo la paciente no ha evolucionado como el pronosticó en el primer informe y es cuando la valoración del 17/11/2005, ve que las lesiones no curaron en el termino preestablecido en quince (15) días y emite un nuevo termino de noventa (90) días, indicándole además que debió ser asistida por un medico especialista, valor que da quien aquí juzga, al ultimo informe emitido por el mismo Médico tratante donde no cabe la duda conforme a la regla critica racional y lógica y la máximas de experiencia, siendo este principio garantista en el momento de la Apreciación de la Pruebas y depuración de las mismas, sin sujeción a regla alguna preestablecida, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no es procedente tal solicitud; así mismo, en cuanto al requerimiento de que se desestime la acusación en cuanto a este delito en comento se refiere.------------------------------
SEGUNDO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admite totalmente la misma en cuanto a lugar en derecho, en contara del Ciudadano SIMON ARMANDO LOPEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.559.482, residenciado en la carretera Panamericana Sector Caño Avispero, hacienda Mi Delirio Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de Armando José Lopez Pestana, y Milagro del Rosario Cardozo Boscan, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 415 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 420 numeral 2 en lo atinente al delito de lesiones Culposas en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.730.496, de profesión Oficios del Hogar, residenciado en la calle 5 al lado de la tasca la muchachera Arapuey Estado Mérida, y en lo que respecta al delito de homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.053.781, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Nueva Bolivia, sector San Rafael, calle la Gallena casa sin numero Estado Mérida. Por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 22-09-2005, aproximadamente a las dos y cuarenta horas de la tarde, en el sitio denominado Sector San Rafael Nueva Bolivia, carretera Panamericana, Vía San Pedro del Estado Mérida, se desplazaba el ciudadano SIMON ARMANDO LOPEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.559.482, residenciado en la carretera Panamericana Sector Caño Avispero, hacienda Mi Delirio Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de Armando José López Pestana, y Milagro del Rosario Cardozo Boscan, conduciendo el vehículo numero 01, con las siguientes características Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor tipo colectivo, placas AB2310, en sentido Oeste a Este por la carretera Panamericana Vía Caja Seca, Estado Zulia, quien colisiono con el vehículo numero 02 conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.053.781, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Nueva Bolivia, sector San Rafael, calle la Gallena casa sin numero Estado Mérida quien conducía un vehículo Marca Chevrolet, año 1.989, modelo Chevette, color Rojo, tipo Coupe, placas XKZ-460, en este accidente de transito resulto lesionada la ciudadana Carmen Alicia Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.730.496, de profesión Oficios del Hogar, residenciado en la calle 5 al lado de la tasca la muchachera Arapuey Estado Mérida, quien iba a bordo del vehículo numero 01 de igual forma debido a la magnitud del impacto el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, sufrió una serie de lesiones y politraumatismos generalizados quien posteriormente en el traslado al centro clínico falleció. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para admitir esta acusación los siguientes1°) Acta policial sin numero de fecha 22-09-2005, inserta al folio 03 del presente expediente suscrita por el SARGENTO SEGUNDO 2263, PABLO ANTONIO GARCIA MATHEUS, adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio vial Caja Seca, en el cual deja constancia que en esa misma fecha fue comisionado por el Sargento Primero ATILIO RAMON ARAUJO, para que dejara constancia de un accidente de transito ocurrido en el sector San Rafael Nueva Bolivia, al llegar al sitio se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, una persona fallecida y daños materiales en el cual se tomo las medidas necesarias para elaborar el grafico demostrativo y la posición de los vehículos en el lugar del suceso se realizo la inspección ocular, el vehículo numero 01 circulaba en sentido Oeste a Este por la carretera Panamericana, vía Caja Seca Estado Zulia, y el vehículo numero dos automóvil Chevette, chevrolet, se desconoce la ruta en sentido de circulación, dejando marcado en el pavimento ocho metros con veinte centímetros de arrastre, y fragmentos en la vía, este vehículo quedo totalmente imposibilitado por el fuerte impacto, de este accidente. 2) Informe del accidente de transito suscrito por el funcionario PABLO ANTONIO GARCIA MATHEUS, adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio vial Caja Seca. 3) Croquis demostrativo del accidente de transito inserto al folio siete del presente expediente, suscrito por el funcionario Sargento Segundo OSWALDO ENRIQUE GODOY , adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio vial Caja Seca, en el cual se describen la posición final de los vehículos con expresión de sus medidas zona de impacto ruta de los mismos y demás circunstancias explicativas del accidente. 4) Certificado de defunción, inserto al folio trece del presente expediente, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, suscrito por el Dr GUILLERMO MELEAN. 5) Acta de Avalúo numero 344 suscrita por el funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ. 6) Acta de Avalúo numero 346 suscrita por el funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ. 7) Informe medico forense numero 9700.170-1.037, de fecha 30 de Septiembre de 2.005, inserto al folio 30 y 31 del presente expediente, suscrito por el funcionario Dr GUILLERMO MELEAN medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Zulia realizada al ciudadano occiso JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, en el cual se expone el tipo de lesiones causadas a la victima la región anatómica comprometida y las causas que originaron su muerte. 8) Experticia de reconocimiento medico legal inserta al folio 32 del presente expediente de fecha 28 de Septiembre de 2.005, inserto al folio 32 del presente expediente, suscrito por el funcionario ANTONIO GUTIERREZ medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca realizada al ciudadano occiso JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, en el cual se expone el tipo de lesiones causadas a la victima la región anatómica comprometida y las causas que originaron su muerte. 9) Entrevista realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA. 10) Experticia de reconocimiento medico legal de fecha 17 de Noviembre de 2.005, numero 9700-136-539-05, realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, suscrita por el Dr FREDY CHIRINOS experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual riela al folio 37 del presente expediente en el cual se expone el tipo de lesiones causadas a la victima, la región anatómica comprometida y el lapso que la incapacitaron para el desempeño en sus labores habituales. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso.--
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa Publica, así como haber sido incorporadas en forma lícitas, útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente causa, Se admiten los siguientes medios probatorios: I) TESTIMONIALES los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 354, 355 y 242 del COPP, como son: correspondiente a las declaraciones, 1°) FUNCIONARIOS SARGENTO SEGUNDO PABLO ANTONIO GARCIA MATHEUS, OSWALDO GARCIA GODOY, Y SARGENTO PRIMERO ATILIO RAMON ARAUJO, todos ellos adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia y transito terrestre, Caja Seca, para que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los efectos de que ratifiquen o no el contenido y firma del acta policial e inspección técnica inserta al folio tres y cuatro del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se informa o se manifiesta en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la descripción precisa del sitio del accidente a la ocurrencia del accidente de transito hecho, en el cual se hace referencia a la identificación plena de los conductores así como del occiso las características de los vehículos y el destino de los mismos, y dio origen al auto de apertura de la investigación que derivó en la presentación del citado acto conclusivo. 2) Funcionario PABLO ANTONIO GARCIA MATHEUS, adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio vial Caja Seca, para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Informe del accidente de transito inserto a los folios cinco y seis de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se describen las características de los vehículos involucrados en el hecho vial las condiciones que presenta cada uno de ellos y los daños ocurridos a los mismos. 3) Funcionario Sargento Segundo OSWALDO ENRIQUE GODOY, adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio vial Caja Seca, para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Croquis demostrativo del accidente de transito inserto al folio siete del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre lo que en forma grafica quiso dejar plasmado en la mencionada acta. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se describen la posición final de los vehículos con expresión de sus medidas zona de impacto ruta de los mismos y demás circunstancias explicativas del accidente. 4) Dr GUILLERMO MELEAN medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Zulia, para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Certificado de defunción, inserto al folio trece del presente expediente, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expone el tipo de lesiones causadas a la victima y la región anatómica comprometida. 5) Funcionario Pablo García adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio vial Caja Seca, para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Planilla de resguardo del vehículo numero 1617 inserta al folio catorce del presente expediente en referencia al vehículo Tipo Camión, Chevrolet, colectivo, placas AB2310,en el cual se deja constancia el destino del referido bien y de la Planilla de resguardo del vehículo numero 2771 inserta al folio Quince del presente expediente en referencia al vehículo Tipo Automóvil, marca Chevrolet, color vino tinto, modelo Chevette, tipo Coupe, placas XKZ-460, suscrito por el funcionario Pablo García adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio vial Caja Seca, en el cual se deja constancia el destino del referido bien. y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción de la evidencia (vehículo) y el destino de la misma a los fines de hacer constar su existencia. 6) Funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ, al servicio del puesto de transito terrestre numero 62 Estado Mérida para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las Acta de Avalúo numero 344 de fecha 26 de Septiembre de 2.005, inserta al folio 16 del presente expediente, del vehículo Tipo Camión, Chevrolet, colectivo, placas AB2310 y del Acta de Avalúo numero 346 suscrita de fecha 26 de Septiembre de 2.005, inserta al folio 17 del presente expediente, del Tipo Automóvil, marca Chevrolet, color vino tinto, modelo Chevette, tipo Coupe, placas XKZ-460, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el cual se especifican las características de los vehículos involucrados en el hecho vial y los daños materiales de los mismos. 7) Funcionario Dr GUILLERMO MELEAN medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Zulia, para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Informe medico forense numero 9700.170-1.037, de fecha 30 de Septiembre de 2.005, inserto al folio 30 y 31 del presente expediente realizada al ciudadano occiso JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expone el tipo de lesiones causadas a la victima la región anatómica comprometida y las causas que originaron su muerte. 8) Funcionario ANTONIO GUTIERREZ medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Experticia de reconocimiento medico legal inserta al folio 32 del presente expediente de fecha 28 de Septiembre de 2.005, realizada al ciudadano occiso JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expone el tipo de lesiones causadas a la victima la región anatómica comprometida y las causas que originaron su muerte. 9) Dr FREDY CHIRINOS experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, para que el prenombrado funcionario sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de las actas de Experticia de reconocimiento medico legal de fecha 13 de Octubre de 2.005, numero 9700-136-456-05, realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, la cual riela al folio 33 del presente expediente y acta de Experticia de reconocimiento medico legal de fecha 17 de Noviembre de 2.005, numero 9700-136-539-05, realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, la cual riela al folio 37 del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expone el tipo de lesiones causadas a la victima, la región anatómica comprometida y el lapso que la incapacitaron para el desempeño en sus labores habituales. De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos: 1) Ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.730.496, de profesión Oficios del Hogar, residenciado en la calle 5 al lado de la tasca la muchachera Arapuey Estado Mérida, para que sea citada la ciudadana al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y victima en la presente causa. 2) JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.654.683, residenciado en el Sector Caño Amarillo, al lado de la licorería Ricbeli, El Vigía, Estado Mérida; para que sea citado rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser testigo presencial de los mismos. 3) MIGUEL ÁNGEL SALAS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.202.077, residenciando en la Urbanización Nueva Solivia, Calle N° 05, Casa N° 36, El Vigía; Estado Mérida; para quesea citado y rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser testigo presencial de los mismos. 4) JOHAN QUESADA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.794.187, residenciado en Mucujepe, Calle 9, Casa N° 1-77, El Vigía, Estado Mérida; para que rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser testigo presencial de los mismos. 5) JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.889, residenciado en Tucaní, via Santa Maria, El Vigía, Estado Mérida para que rinda su testimonio. II)- PRUEBA DOCUMENTALES: Se admiten las pruebas documentales que a continuación se enuncian, a los fines de su exhibición a los funcionarios que la suscribieron, a efecto de que reconozcan su contenido y firma, y de esta manera las partes puedan ejercer el Principio de Contradicción; más no para que sean reincorporadas, sólo por su lectura al juicio oral y público, ya que se violaría el Principio de Oralidad consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 14 del COPP. Igualmente es necesario indicar que si las partes y el Tribunal expresamente manifiestan su conformidad a la incorporación de las documentales por su lectura, serán incorporadas de conformidad con el último aparte del artículo 339 del COPP. Tenemos las siguientes: 1°) Acta de defunción a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, plenamente identificado en las actas procesales suscrita por la registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero Abogado ALIBETH DEL C MORENO R, inserto al folio doce y vto del presente expediente. Para que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia la muerte de una de las victimas a los fines de probar el hecho ilícito cometido. -----------------
Quedando la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público adheridos al PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA, promovida tanto por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa. ------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al hoy acusado SIMON ARMANDO LOPEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.559.482, residenciado en la carretera Panamericana Sector Caño Avispero, hacienda Mi Delirio Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de Armando José López Pestana, y Milagro del Rosario Cardozo Boscan, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 415 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 420 numeral 2 en lo atinente al delito de lesiones Culposas en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, y en lo que respecta al delito de homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia, se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que su defendido siga gozando de la libertad se acuerda la misma. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 173, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el 177 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral, respetándose los principios de inmediación, igualdad y oralidad, así como los derechos y garantías de las partes.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA



LA SECRETARIA


ABOG. YESSENIA ORTIZ CARRERO