Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.-
El Vigía, 27 de Abril de 2006
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000943
ASUNTO : LP11-P-2006-000943
AUTO
Visto, el escrito presentado por la Defensora Público de Presos de este Estado Abogada: CARMEN YADIRA CHACON, en su carácter de defensora del imputado: GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V -17. 087.344, nacido en fecha 19-02-1983, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrio El Bosque, avenida cero, casa N° 1-13, El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido una medida Cautelar Menos Gravosa a la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 256, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal para decidir observa: ==================================
PRIMERO: Revisada como han sido, la solicitud de la Defensa Pública De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, "...El Fiscal deberá presentar la acusación. Solicitar el sobreseimiento o en caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.” Y de conformidad con el artículo 264 de la misma norma El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosas..". Observando la presente causa se evidencia que efectivamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó formal Acusación el día 24-04-2006 a este Tribunal En contra del Imputado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa quien decide, que si bien le asiste al imputado el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, no menos cierto son las excepciones determinadas por la ley y apreciadas por quien decide, donde ve la necesidad de aseguramiento del imputado durante el proceso penal, y existiendo fundados elementos en su contra hasta la presente toda vez que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción enunciados en el numeral primero, para estimar que el imputado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON ha sido su autor o partícipe, así como, la presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena prevista por los delitos imputados, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia, estimando prudente quien aquí decide, que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V -17. 087.344, nacido en fecha 19-02-1983, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrio El Bosque, avenida cero, casa N° 1-13, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1,2,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON,, conforme lo solicitado por la defensa pública, por considerar quien aquí decide que efectivamente la Fiscalía presentó formal Acusación el día 24-04-2006 a este Tribunal, dentro del Lapso legal, En contra del Imputado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.=====================================
La Juez (T) de Control N°03
ABOG. ZOILA NOGUERA
La Secretaria
Abog. YESSENIA ORTIZ CARRERO
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