PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001215
ASUNTO : LP11-P-2006-001215
DECISIÓN NRO. 731/06

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la audiencia oral de Aprehensión en Flagrancia, así como también para el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertas a los investigados: ELES ALFONSO GODOY RIVAS, JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES Y ALEXCIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, de conformidad con lo previsto en el artículos 177, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 Ejusdem. Conforme a lo solicitado por los Fiscales Titular y auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. Gustavo Alfonso Araque y Abg Marisol Martínez, mediante el cual requieren en su escrito se le oiga declaración, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le decrete la calificación en flagrancia y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y articulo 218 ambos del Código Penal, vigente en perjuicio de José Ramón Osorio; Alberth Oscar Rojas y la cosa pública. Así mismo, se oyó: Fiscal del Proceso, Abg. Marisol Martínez quien expuso: “En fecha 11 de Abril del 2006, siendo aproximadamente la 10:20 horas de la mañana, se recibieron por ante este Despacho actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: ELES ALFONSO GOOOY RIVAS, venezolano, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°. V-16.715.886, residenciado en Sector Boscán estado Zulia; JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-14.438.028, natural de Palmira Estado Mérida, y residenciado en sector Los Caraños Palmira; y, ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, natural de Palmira Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°. V-15.142.909, residenciado en Palmira Sector Los Caraños Estado Mérida, quienes fueron quienes fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Cabo 2do. JOSÉ LUIS ARIZA, Cabo 2do LUIS YONATAN OROPEZA, y Agente ALBERTH OSCAR ROJAS URDANETA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 16 Arapuey, Estado Mérida, según Acta Policial SIN, de fecha 10 de abril del 2006, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, y cuando se encontraban frente a la estación de servicio centro de chóferes, llegó un ciudadano a quien identificaron como JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.432.794, quien les informó que cinco sujetos a bordo de una camioneta Chevrolet, color verde, que había chocado una moto, color rojo, propiedad del antes mencionado ciudadano, lo habían agredido físicamente, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, donde observaron una camioneta con las características antes mencionadas, y se encontraban cinco sujetos ingiriendo licor y tratando de agredir a dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, donde los funcionarios al tratar de dialogar con estos sujetos, uno de ellos que vestía camisa de color negro con gris y pantalón azul, identificado como ELES ALFONSO GOOOY RIVAS y el ciudadano JOSÉ EDILSON PEÉRZ PAREDES, quienes agredieron con golpes de puño en la cara al agente Alberth Osear Rojas Urdaneta quien cayó al piso, donde otros dos ciudadanos procedieron a darle patadas al citado agente, quien al tratar de levantarse fue agarrado por uno de los ciudadanos, por el cuello por uno de los ciudadanos quien quedó identificado como ALEXIS DE JESÚS PEREZ PAREDES, mientras que los dos sujetos antes mencionados seguían golpeando al funcionario, viéndose en la necesidad de utilizar el bastón de mando para defenderse y quitarse los ciudadanos de encima, donde el funcionario José Luis Ariza le prestó apoyo al mismo al verlo forcejeando con los sujetos, y el funcionario Luis Yonatan Oropeza, se dirigió hacía donde se encontraba el ciudadano JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, quien estaba siendo agredido por el ciudadano JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES, a quien le causó una herida en el mentón (barbilla) teniendo que utilizar la fuerza física para someterlo, quien despojó de su arma de reglamento al funcionario Luis Yonatan Oropeza cayendo al pavimento, donde algunos transeúntes ayudaron a introducir, a los sujetos a la unidad policial, trasladándolos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, puestos a la orden del despacho fiscal. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que nos encontramos ante la presencia de los delitos que precalificamos como: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENOA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, en relación con el artículo 89 del mismo Cuerpo Legal, en perjuicio de JOSÉ RAMON OSORIO, ALBERTH OSCAR ROJAS Y CONTRA LA COSA PÚBUCA Solicitó: 1.- De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicitamos se califique la Aprehensión por Flagrancia de los ciudadanos: ELES ALFONSO GOOOY RIVAS, JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES Y ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. 2.- Se Escuche declaración a los ciudadanos: ELES ALFONSO GOOOY RIVAS, JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES Y ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que les asisten como investigados en la presente causa. 3.- Solicitamos se conceda a los imputados: ELES ALFONSO GOOOY RIVAS, JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES Y ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó acta de investigación penal, memorandun 158 registros policiales, y solicitud N° 128, todo constante de tres folios útiles para que sean agregados al asunto penal. Se oyó a los INVESTIGADOS ELES ALFONSO GOOOY RIVAS, JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES y queda dentro el investigado ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, quienes en conocimientos de sus derechos y garantías: exponen: “Yo me llamo ALEXCIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.142.909, natural de Palmira Estado Mérida, de 24 años, se dedica a la agricultura; nacido en fecha 09-12-1981, soltero, hijo de Libio Pérez y Imelda paredes ambos vivos, con sexto grado de educación primaria aprobado, residenciado, La Población Arapuey sector los caraños, casa de color blanca al lado de la casa de su hermano Gerardo Pérez como a 200 metros de la escuela( …) expuso: que no quería declarar. “Yo me llamo JOSÉ EDILSO PÉREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.438.028, de 28 años, nacido en fecha 01-06-1977, natural de Palmira Estado Mérida, soltero, hijo de Libio Pérez y Imelda Paredes ambos vivos, con tercer año de educación secundaria aprobado, residenciado La Población Arapuey sector los caraños, casa de color blanca al lado de la casa de su hermano Gerardo Pérez como a 200 metros de la escuela , trabaja ayudante de construcción en la ciudad de Valencia en el Barrio Bucaral II, Calle Guzmán Blanco, casa N° 08, a cinco casas de la escuela Olimpia Barrios. 0241-8787063, y expuso: no quiero declarar, ” De la misma forma el investigado quien en conocimiento de sus derechos y garantías procedió a identificarse de la siguiente manera: “Yo me llamo ELES ALFONSO GODOY RIVAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.715.886, de 23 años, nacido en fecha 21-06-1982, soltero, hijo de Hugo Alfonso Godoy y de Isabel Rivas ambos vivos, natural de Valera estado Trujillo, con sexto grado de educación primaria aprobado, residenciado, La Población Arapuey sector Mesa La bonita ceca de los caraños, casa de color rosada al lado de una iglesia evangélica, y expuso: no quiero declarar . Es todo”. DEFENSA EN LA PERSONA DEL ABG LUIS ALBERTO TORRES Expone: (…) en cuanto a al medida cautelar y el procedimiento a seguir, y solicito específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración la distancia de su residencia como es en la población de Arapuey (…). Por cuanto no se encuentra llenos los supuestos de los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, mis patrocinados no presenten peligro de fuga, ni obstaculización para el proceso, es por lo que solicito el principio de inocencia, asimismo se tome en consideración que mis defendidos no tienen antecedentes penales. Por ultimo pido copia simple de la presente acta(…). Analizada las exposiciones y las actas que conforman la presente causa y de conformidad con los artículos 177, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchados los alegatos de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley declara con lugar la solicitud Fiscal en la cual la defensa se adhiere, acordando una Medida Cautelar menos gravosa a los investigados de autos, por el delito precalificado como es LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con los artículos 256 ordinal 3; acordándose el procedimiento Ordinario de dicho procedimiento, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA Aprehensión en Flagrancia, de los investigados ELES ALFONSO GODOY RIVAS, JOSÉ EDILSO PÉREZ PAREDES Y ALEXCIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES por la presunta comisión del presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y articulo 218 ambos del Código Penal, vigente! en perjuicio de José Ramón Osorio; Alberth Oscar Rojas y la cosa pública, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 248 eiusdem, toda vez que reúne los requisitos exigidos en dicho artículo siendo aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho delictivo mencionado por la Vindicta Pública, tal como consta en acta policial inserta al folio 4 al folio 05 y su vuelto dejan constancias los funcionarios policiales Cabo 2do. JOSÉ LUIS ARIZA, Cabo 2do LUIS YONATAN OROPEZA, y Agente ALBERTH OSCAR ROJAS URDANETA adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 16 Arapuey, Estado Mérida, según Acta Policial SIN, de fecha 10 de abril del 2006, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, y cuando se encontraban frente a la estación de servicio centro de chóferes, llegó un ciudadano a quien identificaron como JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.432.794, quien les informó que cinco sujetos a bordo de una camioneta Chevrolet, color verde, que había chocado una moto, color rojo, propiedad del antes mencionado ciudadano, lo habían agredido físicamente, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, donde observaron una camioneta con las características antes mencionadas, y se encontraban cinco sujetos ingiriendo licor y tratando de agredir a dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, donde los funcionarios al tratar de dialogar con estos sujetos, uno de ellos que vestía camisa de color negro con gris y pantalón azul, identificado como ELES ALFONSO GODOY RIVAS y el ciudadano JOSÉ EDILSON PEÉRZ PAREDES, quienes agredieron con golpes de puño en la cara al agente Alberth Osear Rojas Urdaneta quien cayó al piso, donde otros dos ciudadanos procedieron a darle patadas al citado agente, quien al tratar de levantarse fue agarrado por uno de los ciudadanos, por el cuello por uno de los ciudadanos quien quedó identificado como ALEXIS DE JESÚS PEREZ PAREDES, mientras que los dos sujetos antes mencionados seguían golpeando al funcionario, viéndose en la necesidad de utilizar el bastón de mando para defenderse y quitarse los ciudadanos de encima, donde el funcionario José Luis Ariza le prestó apoyo al mismo al verlo forcejeando con los sujetos, y el funcionario Luis Jonathan Oropeza, se dirigió hacía donde se encontraba el ciudadano JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, quien estaba siendo agredido por el ciudadano JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES, a quien le causó una herida en el mentón (barbilla) teniendo que utilizar la fuerza física para someterlo, quien despojó de su arma de reglamento al funcionario Luis Jonathan Oropeza cayendo al pavimento, donde algunos transeúntes ayudaron a introducir, a los sujetos a la unidad policial, trasladándolos a la sub.-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, puestos a la orden del despacho fiscal. Precalificando el Ministerio Público los hechos anteriormente narrados como los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y articulo 218 ambos del Código Penal, vigente! en perjuicio de José Ramón Osorio; Alberth Oscar Rojas y la cosa pública. Asimismo se desprende de 1.- la denuncia inserta al folio 6 por el ciudadano José ramón Osorio Briceño que entre otras cosa expuso: “… que como a las 7:45 de la noche nos encontrábamos frente a la licorería las margarita cuando unos muchachos se montaron en una camioneta la prendieron colocándola en marcha chocando con mi moto partiéndole varias parte de ella, ellos se bajaron de la camioneta, me agarran a golpes eran cinco, me dieron patadas y me partieron la barba…” 2.- Igualmente de la entrevista del ciudadano Jesús Alberto Rancel que entre otras cosas expuso: “ … yo Salí a levantar la moto con Ramón, cuando los de la camioneta se bajaron y empezaron a golpear a Ramón…” 3.- Entrevista de la ciudadana Belkis Yaneth Marín Contreras quien entre otras cosa expuso: “… corrimos a ayudar a Ramón a levantar la moto y de pronto ellos se bajaron de la camioneta y empezaron a decirle a Ramón groserías …” 4.- De la constancia medica inserta al folio 11, suscrita por el medico de la Población de Arapuey, donde deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano José Ramón Osorio. 5.- De la constancia medica suscrita por el medico donde deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Alberth Oscar Rojas, inserta al folio 12. 6.- De la constancia medica suscrita por el medico de guardia del Hospital II Arapuey donde deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano José Pérez (imputado), inserta al folio 13. 7.- De la constancia medica suscrita por el medico de guardia del Hospital II de Arapuey donde deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Alfonso Godoy (imputado), inserta al folio 14. 8.- De la constancia medica suscrita por el medico de guardia del Hospital II de Arapuey donde deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Alexis Pérez (imputado), inserta al folio 15. 9.- Del acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Luis Alberto Márquez Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, donde deja constancia que los investigados de autos no presentan registro policiales por ante ese cuerpo policial, tal como consta en las actuaciones de la presente causa. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa privada, de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito que se les imputa no merece pena privativa de libertad que no excede de tres años en su limite máximo, y de acuerdo a los derechos y garantías Constitucionales y Procesales tales como la presunción de inocencia y Estado de Libertad de los investigados de autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, ésta juzgadora considera procedente, la aplicación u otorgamiento de unas de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad como es la presentación periódica cada veinticinco (25) días por ante este tribunal, advirtiéndoles a los investigados que de no cumplir con el régimen de presentación otorgado será objeto de revocatoria de la medida cautelar impuesta, tal como esta expreso en el artículo 262 del COPP. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto quedan diligencia que practicar, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones al Ministerio Público en un lapso perentorio de cinco días (05) hábiles, debiendo presentar el acto conclusivo. CUARTO: Se acuerda agregar al asunto penal las actuaciones consignada por el Ministerio Público para su constancia. Asimismo se acuerda la copia fotostática simple de la presenta acta. QUINTO: Notifíquese de lo aquí decidido al ciudadano Alberth Oscar Rojas Urdaneta, en su condición de victima. Ofíciese ala comisaría. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 27, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 9, 13,108, 125, 130, 131, 132, 248, 253, 256 ordinales 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y. Quedando las partes presentes notificadas de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley DADA, SELLADA, FIRMADA, en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA