PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002376
ASUNTO : LP11-P-2005-002376
DECISIÓN NRO. 746/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Según Resolución 438 de fecha 30/06/2004, a favor de CLAUDIO JOSE PALMO GONZALEZ, según escrito fiscal dicha averiguación sumaria fue signado bajo el número C-250.414 iniciado durante la vigencia del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y procedente del Juzgado para el Régimen Procesal y Transitorio del Estado Mérida, instruido contra CLAUDIO JOSE PALMO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N" 5.793.852, domiciliado en residencias Arapuey, calle Bolívar, N" 24 Estado Mérida. por motivo de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal de 1964, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible señalado en el escrito fiscal, en Perjuicio del ciudadano: JOSE LEONIDAS FERNADEZ CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad V1.407.824 domiciliado en Arapuey, calle principal, casa sin Estado Mérida, a los fines establecidos en el artículo 522 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, El referido procedimiento se inició por Denuncia Común en fecha 28 de Septiembre de 1.987 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (…); conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes, aunado al transcurso del tiempo transcurrido. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Denuncia Común en fecha 28 de Septiembre de 1.987 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, El Vigía Estado Mérida. de parte de la victima la cual manifestó: (...) Vengo a denunciar que CLAUDIO PALMA, me quitó un reloj que cargaba en el brazo, aprovechando que yo me quedé dormido en un velorio (...)" Se desprende al folio, 31 decisiones del Juzgado del Municipio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre de 1.987, acordó Mantener la averiguación abierta (…); desde la fecha que se inició la presente investigación 28/09/87, hasta los actuales momentos, ha transcurrido más de tres (3) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° aunado al hecho que no existe ningún acto procesal que interrumpa la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con el artículo 110 Ejusdem, en virtud de ello, siendo así las cosas lo más procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano CLAUDIO JOSE PALMO GONZALEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por existir extinción de la acción penal, siendo esta una causa de prescripción, a favor del ciudadano CLAUDIO JOSE PALMO GONZALEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal de 1964 en Perjuicio del ciudadano: JOSE LEONIDAS FERNADEZ CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad V1.407.824 domiciliado en Arapuey, calle principal, casa sin Estado Mérida, de conformidad en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos señalados a lo largo de la decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA