PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002379
ASUNTO : LP11-P-2005-002379
DECISIÓN NRO. 744/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Según Resolución 438 de fecha 30/0612004; a favor de AUGUSTO SILFREDO VILLASMIL LEAL, GILBERTO DE JESUS ESCALONA y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA identificados en actas y en el escrito fiscal, conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes(…), y menos al referido imputado de autos, aunado al tiempo transcurrido en la presente causa. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que el mismo fue instruido contra VILLASMIL LEAL AUGUSTO SILFREDO, titular de la Cédula de Identidad N" 6.192.797, del cual no consta plena identificación en el expediente; ESCALONA GILBERTO DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N" 4.326.893 del cual no consta plena identificación en el expediente; MENDOZA ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N" 11.269.016; del cual no consta plena identificación en el expediente; por motivo de la comisión del delito de Violación DE DOMICILIO, tipificado en el articulo 184 del Código Penal de 1964, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible señalado. Asimismo por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE Libertad, previsto y sancionado en el articulo 175 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ROSALINO CONTRERAS, portador de la Cédula de Identidad V- 2.279.844 domiciliado en Río Perdido El Vigía, Estado Mérida; ORANGEL PARRA CONTRERAS, del cual no consta plena identificación en el expediente, ELlAS RAMIREZ; ALONSO CONTRERAS, del cual no consta plena identificación en el expediente, ARCANGEL PARRA del cual no consta plena identificación en el expediente; ROBIRO CONTRERAS del cual no consta plena identificación en el Expediente(…);El referido procedimiento se inició por denuncia Común, en fecha 28 de Junio de 1.989 ante Fiscal Quinto del Ministerio Público, de parte de la ciudadana CONTRERAS ROSALINDO, quien expuso: El lunes 26-06-89, llegó la Guardia Nacional de el Batey, a mi casa, con un hijo mío en helicóptero acusándolo que había hecho un robo en la Compañía MARA VEN de Río perdido (...) me requisaron toda la casa, (...) nos bajaron de la casa (...) nos llevaron Arapuey nos tuvieron todo el día, de allí nos llevaron al comando de El Batey, allí nos soltaron (...)", desde la fecha que se inició la presente investigación 06/08190, hasta los actuales momentos 11/07/05, para ambos delitos, ha transcurrido más de tres (3) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 5° aunado al hecho que no existe ningún acto procesal que interrumpa la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con el artículo 110 Ejusdem, en virtud de ello solicito, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anterior se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano AUGUSTO SILFREDO VILLASMIL LEAL, GILBERTO DE JESUS ESCALONA y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA identificados en autos, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE Libertad, previsto y sancionado en el articulo 175 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ROSALINO CONTRERAS, portador de la Cédula de Identidad V- 2.279.844 domiciliado en Río Perdido El Vigía, Estado Mérida; ORANGEL PARRA CONTRERAS, del cual no consta plena identificación en el expediente, ELlAS RAMIREZ; ALONSO CONTRERAS, del cual no consta plena identificación en el expediente, ARCANGEL PARRA del cual no consta plena identificación en el expediente; ROBIRO CONTRERAS del cual no consta plena identificación en el Expediente(…); fundamentada en los artículos mencionados con anterioridad y en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano AUGUSTO SILFREDO VILLASMIL LEAL, GILBERTO DE JESUS ESCALONA y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA antes identificados, por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE Libertad, previsto y sancionado en el articulo 175 del derogado Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ROSALINO CONTRERAS, portador de la Cédula de Identidad V- 2.279.844 domiciliado en Río Perdido El Vigía, Estado Mérida; ORANGEL PARRA CONTRERAS, del cual no consta plena identificación en el expediente, ELlAS RAMIREZ; ALONSO CONTRERAS, del cual no consta plena identificación en el expediente, ARCANGEL PARRA del cual no consta plena identificación en el expediente; ROBIRO CONTRERAS del cual no consta plena identificación en el Expediente(…); de conformidad con lo establecido en el numeral 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA