PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000914
ASUNTO : LP11-P-2006-000914
DECISIÓN N° 747/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y BG. MARISOL MARTÍNEZ , fiscales del Circuito Judicial, por los hechos ocurridos en fecha 01-08-99, tal como consta al escrito inserto a los folios 7 al 10 de la presente causa, (…), a favor de JOSE LUIS PERNIA en perjuicio de DORIS COROMOTO GUILLEN CALA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente para la época y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al tiempo transcurrido.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa: El artículo 318 del COPP, señalado establece… “El sobreseimiento procede cuando:…” “… 3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE LUIS PERNIA, fundamentada en el numeral 3º en armonía con el artículo 48 numeral 8 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por los hechos ocurridos en fecha 01-08-99, tal como consta al escrito inserto a los folios 7 al 10 de la presente causa, (…),por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, a favor de JOSE LUIS PERNIA en perjuicio de DORIS COROMOTO GUILLEN CALA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente para la época y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del COPP. En caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
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