PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2006-001426
ASUNTO : LP11-P-2006-001426
DECISIÓN N° 756/06
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Vista el escrito de fecha 20-04-2006, recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy, 25 de Abril de 2005, asignando el N° LP11-P-2006-001426, y enviado a éste Tribunal, en la misma fecha 25-04-2006, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Jesús Arnaldo Gallucci Requena; donde solicita que se acuerde Medida de Protección a las víctimas, ciudadanas YUSMAIRA DE JESUS VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera de 29 años de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.053.399, domiciliada en el Sector el silencio, calle Nro. 02, casa Nro. 016 de color azul (diagonal a la antigua sede de la alcaldía), Arapuey, Estado Mérida; ELIDA VILLARREAL USECHE, residenciada en la calle AlbertoCabrera, casa N° 37,, de color verde ( al lado de la Bodega) Arapuey Estado Mérida; y MABEL VILLARREAL, residenciada en el Sector Barrio San Isidro, Vía Panamericana, casa S/N de color fucsia (tres casas después del cuerpo de Bomberos), Arapuey, Estado Mérida, ya que dichas ciudadanas fungen como víctimas en la investigación penal N° 14F6-542-05, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YUSMEL ISRAEL CASTELLANOS VILLARREAL, seguida contra el ciudadano JOSE RAUL PEÑA RIVERA,(…), como fue expresado por la Vindicta Pública y corre inserta a los folios 1, 2, 3 y 4 de la solicitud, adelantadas por la Fiscalía VI del Ministerio Público, del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta a los folios 1, 2, 3 y 4 las actuaciones referidas a solicitud fiscal y entrevista de fecha 11-04-2006 realizada a las víctimas, ciudadanas YUSMAIRA DE JESUS VILLARREAL, ELIDA VILLARREAL USECHE y MABEL VILLARREAL, ya que dichas ciudadanas fungen como víctimas en la investigación penal N° 14F6-542-05, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YUSMEL ISRAEL CASTELLANOS VILLARREAL, la cual se encuentra en etapa de juicio, tal y como lo refiere la Fiscal encargada de la Unidad de Atención a la Victima, Abg. Nancy Andara Ramírez; donde indicsa que éstas ciudadanas han sido objeto de amenazas realizadas por parte de LENYS COROMOTO MELENDEZ, cónyuge de uno de los imputados de la investigación N° 14F5-542-05. En relación a lo anterior, se evidencia que en el requerimiento de las victimas, ante los órganos receptores, vale decir ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se refleja la preocupación e inseguridad de las mencionadas ciudadanas en relación a su vida y la de su familia, debido a las amenazas constantes, proferidas por los familiares de uno de los acusados en el expediente Fiscal N° 14-F5-542-05. Así las cosas, considera quien decide que en vista de que las amenazas a las víctimas y a su familia son de maltratos físicos, los cuales pueden llegar hasta la muerte, por lo que se afectaría evidentemente el derecho a la vida, preciado bien jurídico a proteger, lo cual entre otros es un valor supremo del Estado, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia….” (Resaltado del Tribunal); y que efectivamente a las víctimas y a su entorno familiar hay que protegerlos de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos cometidos contra ellos o aquellas victimas por extensión, ya que esta es una función del Estado -de proteger a las víctimas-, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia. Asi las cosas, analizada la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem y los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia, siendo que las mismas es ejercida por los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazada físicamente, según declaración, inserta al folio 3 y 4 de la presente causa; así como el oficio Nro. 14F606-1004 de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de las víctimas ciudadanas, YUSMAIRA DE JESUS VILLARREAL; ELIDA VILLARREAL USECHE y MABEL VILLARREAL, supra identificadas, y su familia, ya que dichas ciudadanas fungen como víctimas por extensión en la causa penal N° 14F6-542-05, seguida por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YUSMEL ISRAEL CASTELLANOS VILLARREAL, para lo cual se acuerda comisionar al Comandante de la Sub-Comisaría Policial con sede en Arapuey, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a cada una de las víctima y sus familiares, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y destacar un funcionario policial en cada una de la residencia de las mencionadas victimas. A tales fines ofíciese al Comandante de la Policía de Arapuey, Municipio Julio César Salas y notifíquese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a la Fiscalia Sexta y a las victimas. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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